Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 16.792 de fecha 19 de noviembre de
1996.
Resultando: Que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a extender la cobertura del Seguro por
Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán
S.A.), afectados por el cese de actividades de la referida empresa, en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación, facultándolo a
dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la
situación del establecimiento.
Considerando: Que se entiende conveniente la reglamentación de la
referida norma legal, tendiente a su cumplimiento.
Atento: A lo precedentemente expuesto y la norma legal citada.
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del Seguro por Desempleo, al personal del "Frigorífico La
Caballada" (Cybarán S.A.), afectados por el cese de actividades de la
referida empresa y que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (arts. 7
y 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981), así como aquellos
que aún continúen en el goce del referido beneficio.
El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal
citada, será de noventa días, a partir del mes inmediato posterior al cese
del respectivo subsidio.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrá en cuenta las
prórrogas otorgadas al amparo del Artículo 10 del Decreto Ley 15.180 del
20 de agosto de 1981, sumándose a las mismas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la
facultad legal, deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el período
de prórroga que otorgue a los trabajadores del Frigorífico La Caballada
(Cybarán S.A.).
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá en cuenta para la
extensión indicada precedentemente, la posibilidad de revertir la
situación por la que atraviesa la Empresa, lo que con llevaría a mantener
la fuente de trabajo de sus trabajadores.