AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FRIGORIFICO LA CABALLADA (CYBARAN S.A.)




Promulgación: 21/11/1996
Publicación: 04/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1148
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.792 de 19/11/1996.
  Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 16.792 de fecha 19 de noviembre de
1996.

  Resultando: Que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a extender la cobertura del Seguro por
Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La Caballada"  (Cybarán
S.A.), afectados por el cese de actividades de la referida empresa, en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación, facultándolo a
dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la
situación del establecimiento.

  Considerando: Que se entiende conveniente la reglamentación de la
referida norma legal, tendiente a su cumplimiento.

  Atento: A lo precedentemente expuesto y la norma legal citada.

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del Seguro por Desempleo, al personal del "Frigorífico La
Caballada" (Cybarán S.A.), afectados por el cese de actividades de la
referida empresa y que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (arts. 7
y 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981), así como aquellos
que aún continúen en el goce del referido beneficio.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal
citada, será de noventa días, a partir del mes inmediato posterior al cese
del respectivo subsidio.
Referencias al artículo

Artículo 3

   A los efectos del beneficio indicado, no se tendrá en cuenta  las
prórrogas otorgadas al amparo del Artículo 10 del Decreto Ley 15.180 del
20 de agosto de 1981, sumándose a las mismas. 
Referencias al artículo

Artículo 4

     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la
facultad legal, deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el período
de prórroga que otorgue a los trabajadores del Frigorífico La Caballada
(Cybarán S.A.).
Referencias al artículo

Artículo 5

  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá en cuenta  para la
extensión indicada precedentemente, la posibilidad de revertir la
situación por la que atraviesa la Empresa, lo que con llevaría a mantener
la fuente de trabajo de sus trabajadores.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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