{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "450" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE FORESTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 19 
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  ,"vistos" : "     Visto: el Art. 56 de la ley 15.939, de fecha 28 de diciembre de 1987.\r\n\r\n    Resultando: I) Dicha norma determina que el Poder Ejecutivo, a\r\npropuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá el\r\nPlan Nacional de Forestación por un lapso de cinco años, el que será\r\nactualizado anualmente al 30 de noviembre, introduciéndose las\r\nmodificaciones que correspondan de acuerdo a la experiencia recogida en\r\naños anteriores;\r\n\r\n    II) Por resolución de fecha 25 de setiembre de 1987 el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca dispuso considerar como Plan Forestal\r\nNacional de largo plazo para el uruguay, el \"informe para el estudio del\r\nPlan Maestro para el establecimiento de plantaciones de árboles y\r\nutilización de la madera plantada en la República Oriental del Uruguay\"\r\nelaborado por la Dirección Forestal, estableciéndose que, sobre la base de\r\ndicho Plan, la Dirección Forestal elaborase los planes quinquenales de\r\nforestación;\r\n\r\n    III) El Grupo de Trabajo de Reglamentación de la Ley Forestal elevó\r\noportunamente el  Proyecto de Plan Nacional de Forestación, de acuerdo\r\ncon lo establecido por el Art. 56 de la ley 15.939, de fecha 28 de\r\ndiciembre de 1987;\r\n\r\n    IV) El objetivo general del Plan elaborado como meta fundamental\r\nencarar la primera etapa del programa elaborado, con la finalidad de\r\nacrecentar la masa boscosa nacional en los próximos cinco años a fin de\r\nequilibrar el déficit actual del balance oferta-demanda interna de\r\nproductos forestales previsto para el corto plazo;\r\n\r\n     V) Los objetivos específicos del Plan propuesto, son los siguientes:\r\n        a) cubrir el déficit actual de productos forestales;\r\n        b) lograr el autoabastecimiento de  productos forestales a través\r\n          de la sustitución de importaciones;\r\n        c) ahorrar divisas a través de la sustitución de combustibles\r\n           importados;\r\n        d) generar divisas a través del aumento de las actuales\r\n           exportaciones;\r\n        e) crear empleos y contribuir a la radicación del trabajador rural\r\n           en su medio;\r\n        f) estimular la descentralización de la actividad industrial;\r\n        g) favorecer la conservación de los recursos naturales a través de\r\n           la protección del bosque indígena y manteniendo, en lo posible,\r\n           el paisaje natural;\r\n        h) contribuir al uso nacional del suelo a través de la\r\n           incorporación de la forestación en áreas de baja productividad\r\n           agrícola-ganadera y buena productividad forestal;\r\n        i) incrementar las áreas forestales en las zonas propicias para el\r\n           desarrollo turístico;\r\n        j) lograr un crecimiento sostenido del sector que asegure el\r\n           mantenimiento de los objetivos señalados;\r\n\r\n    Considerando: I) La importacia de los objetivos a alcanzar mediante el\r\nestablecimiento del Plan Nacional de forestación y la incidencia que los\r\nmismos tendrán en diversos rubros de la economía nacional;\r\n\r\n    II) La conveniencia, por tanto, de prestar aprobación al Plan Nacional\r\nde Forestación propuesto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el Art. 56 de la ley 15.939, de 28 de\r\ndiciembre de 1987,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el Plan Nacional de forestación elaborado por el Ministerio de\r\n Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a lo dispuesto por el Art. 56 de\r\nla ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y que se considera parte\r\nintegrante de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/450-1988\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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