{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "450" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "SE ESTABLECE QUE EL BANCO CENTRAL DISPONGA QUE LAS TASAS DE INTERESES Y OTROS CARGOS SE REGULEN POR EL LIBRE JUEGO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 347 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.887 de 27 de abril\r\nde 1979.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el mismo consagra la posibilidad de que el Banco\r\nCentral del Uruguay disponga que las tasas de intereses y otros cargos se\r\nregulen por el libre juego de la oferta y la demanda o se fijen tasas\r\nmáximas aplicables a aquéllos;\r\n\r\nII) Que las potestades del Banco Central del Uruguay en la materia están\r\nreferidas a prestaciones de dinero u operaciones financieras;\r\n\r\nIII) Que es conveniente, en aras de la seguridad de los contratantes,\r\ndeterminar con precisión cuales son las operaciones de las cuales se\r\nderiven prestaciones cuyos topes pueden eventualmente reglamentarse por el\r\nBanco Central dentro de los límites legales.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá disponer que las tasas de intereses,\r\ncompensaciones, gastos de administración, comisiones y otros recargos, en\r\nlas prestaciones de dinero o en otras operaciones financieras sean las que\r\nresulten del libre juego de la oferta y la demanda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá fijar tasas máximas de intereses,\r\ncompensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos en las\r\nprestaciones de dinero realizadas por instituciones o empresas financieras\r\no por particulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá asimismo fijar tasas máximas de\r\nintereses, compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros\r\ngastos para otras operaciones financieras, sean realizadas por\r\ninstituciones o empresas financieras o por particulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de esta reglamentación se consideran operaciones\r\nfinancieras aquellas de las cuales resulta para alguna de las partes la\r\nobligación de pagar una suma de dinero diferida en el tiempo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la operación financiera acceda o se relacione con un negocio de\r\nnaturaleza civil o comercial, la potestad del Banco Central del Uruguay\r\nquedará limitada a la posibilidad de fijar las tasas máximas de intereses,\r\ncompensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos que\r\npodrán devengar las sumas de dinero cuyo pago sea diferido en el tiempo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La potestad del Banco Central del Uruguay refiere únicamente a las\r\nsumas de dinero debidas que derivan del cumplimiento puntual de las\r\nobligaciones. Queda excluida de esa potestad cualquier suma de dinero que\r\nlas partes convengan pagar como indemnización o pena por el retardo o el\r\nincumplimiento de sus obligaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }