SE ESTABLECE QUE EL BANCO CENTRAL DISPONGA QUE LAS TASAS DE INTERESES Y OTROS CARGOS SE REGULEN POR EL LIBRE JUEGO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 24/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 347

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay podrá fijar tasas máximas de intereses,
compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos en las
prestaciones de dinero realizadas por instituciones o empresas financieras
o por particulares.
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