{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "450" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INCAUTACION DE CORRESPONDENCIA QUE CONTENGA MATERIAL DE FILIACION MARXISTA Y ANTIDEMOCRATICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1278 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el ingreso al territorio nacional y su distribución interna, sea\r\npor vía postal u otro medio idóneo privado, de miles de impresos que en\r\nforma de libros, diarios, revistas, folletos, como también documentos,\r\nclisés, fotografías, películas o cualquier otro objeto gráfico, discos,\r\ncintas o hilos magnéticos, de filiación marxista y antidemocrática, que\r\nafecta la Seguridad del Estado.\r\n\r\nResultando: 1) Que desde largo tiempo atrás ha ido ingresando a la\r\nRepública una sistemática propaganda del exterior, con un definido\r\ncontenido totalitario, violento y antinacional. Dicha propaganda se\r\ncaracteriza por una amplísima difusión de las doctrinas prácticas de la\r\nsubversión, que alientan los movimientos políticos que agrupa el marxismo\r\ninternacional;\r\n\r\n2) Que para dicha labor de propaganda se emplea la propia organización del\r\nEstado, mediante la utilización de los servicios postales nacionales, como\r\notros institutos no oficiales.\r\n\r\nConsiderando: 1) Que la circulación del material a que se refiere el visto\r\nde este decreto, representa la propagación de las orientaciones marxistas\r\nen nuestro medio social, persistiendo dicha difusión en la acción\r\ndestructiva que para con nuestras Instituciones Republicanas y\r\nDemocráticas, han constituido en el orden ideológico, social y político,\r\nlos periódicos pertenecientes al Partido Comunista y otras organizaciones\r\nmarxistas y subversivas declaradas ilícitas por decreto 1.026/973 de 26 de\r\nnoviembre de 1973;\r\n\r\n2) Que el Gobierno de la República, plenamente consciente de las altas\r\nresponsabilidades que le marca la Constitución Nacional, viene ejecutando\r\nmetódica y sistemáticamente, con toda coherencia, sus propósitos de\r\ndefender a la Nación y sus Instituciones, de las acciones propagandísticas\r\nque desde el exterior promueve la subversión marxista internacional. A ese\r\nefecto, es de riguroso buen orden, neutralizar internamente esa agresión\r\nexterna, mediante la adopción de una medida administrativa, que preserve\r\nla integridad de los bienes jurídicos fundamentales del Estado;\r\n\r\n3) Que le es enteramente aplicable al presente caso, lo dispuesto por el\r\nartículo 3º del decreto 1.026/973 de 26 de noviembre de 1973, en cuanto\r\nprohibe la edición y circulación de todo impreso, aun cuando provengan del\r\nexterior de la República, que continúa diseminando en la población\r\nnacional una filosofía política totalitaria y contraria a los derechos del\r\nhombre, en abierta pugna con la existencia de nuestro Estado de Derecho, y\r\nrepudiada por las más puras tradiciones nacionales.\r\n\r\nAtento: a lo prescrito en el artículo 3º del decreto 1.026/973 de 26 de\r\nnoviembre de 1973 y el artículo 3º del decreto 464/973 de 27 de junio de\r\n1973,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Correos incautará toda correspondencia que\r\ncontenga el material aludido en el visto de este decreto, cualquiera fuere\r\nel origen o procedencia de los mismos, o la nacionalidad, o domicilio de\r\nlos remitentes o expedidores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Correos remitirá al Ministerio del Interior todos\r\nlos antecedentes como el material que se incaute, por aplicación del\r\nartículo 1º y según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Prohíbese la circulación, distribución, comercialización y/o difusión del\r\nmaterial a que se refiere el visto de este decreto, cualquiera sea su\r\norigen o procedencia.\r\n\r\n Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional quedan facultados para\r\nproceder a la incautación del material antes citado. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/450-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }