REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 18.250, RELATIVO A LA LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 08/02/2023
Publicación: 14/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.

Artículo 7

   Las solicitudes de residencia iniciadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores a la fecha del traspaso de este tipo de trámite a la órbita del Ministerio del Interior, serán finalizadas por el primero. El presente artículo no comprende los trámites de solicitud de residencia que se inicien en los consulados uruguayos.
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