Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.
Las Oficinas Consulares expedirán constancias que habilitarán al extranjero que haya solicitado la residencia a través de las mismas, a ingresar a Uruguay con la categoría migratoria de Residente en Trámite. Una vez enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de residencia permanente al Ministerio del Interior e ingresado el solicitante a territorio nacional, el mismo contará con el plazo de treinta (30) días hábiles para presentarse ante la Dirección Nacional de Migración a completar la documentación exigida para la realización de su trámite de residencia permanente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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