Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.
A los efectos del artículo que se reglamenta, se considera que el nacional de un Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, puede gestionar su residencia permanente cuando tenga el ánimo de hacerlo y cumpla con los siguientes requisitos ante el Ministerio del Interior o la Oficina Consular uruguaya correspondiente: a) calidad de nacional de Estado Parte o Asociado del MERCOSUR acreditada mediante pasaporte o documento de identidad vigente y en buen estado; b) los nacionales de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR mayores de 18 años, deberán realizar declaración jurada de ausencia de antecedentes internacionales penales o policiales, donde se manifieste que el interesado no se encuentra comprendido en lo dispuesto por los literales B, C, y D de los artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008; c) presentación de los correspondientes antecedentes penales del o los países donde haya residido los últimos cinco (5) años por un período superior a seis (6) meses; d) acreditar Certificado Esquema de Vacunación uruguayo conforme a lo establecido en el Decreto N° 292/020 de 23 de octubre de 2020; e) el Ministerio del Interior otorgará vista a la Oficina Central Nacional INTERPOL y a la Dirección Nacional de Policía Científica a los efectos de expedirse respecto de los antecedentes penales del titular del trámite, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, debiendo informar aquellos casos que registren una alerta; transcurrido este plazo, salvo comunicación en contrario, se considerará cumplido el requisito para darle continuidad al trámite de solicitud de residencia. El vencimiento de dicho plazo, no eximirá a la Oficina Central Nacional INTERPOL y a la Dirección Nacional de Policía Científica de su obligación de expedirse sobre la eventual existencia de tales antecedentes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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