FIJACION QUE LAS COMISIONES ESPECIALES CREADAS POR LAS LEYES 18.596 Y 18.033, CONCEDERAN RESOLUCIONES EXPRESAS DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY EN MATERIA DE SU COMPETENCIA




Promulgación: 12/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y la Ley 19.859 de 23 de diciembre de 2019;

   RESULTANDO: I) que las víctimas definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y en las condiciones que se establecen, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, las prestaciones médicas, de acuerdo a la modalidad y extensión de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo a tales efectos;

   II) que en virtud de lo dispuesto por dicha norma, se aprobó el Decreto N° 297/010 de 6 de octubre de 2010;

   III) que los artículos 2 y 5 del citado Decreto establecen la obligación de obtener resoluciones expresas de las Comisiones especiales creadas por las Leyes N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y 18.033 de 13 de octubre de 2006;

   CONSIDERANDO: I) que en los hechos las Comisiones tienen cometidos diferentes, con especificidades propias según la materia en las que les corresponde intervenir;

   II) que por tal motivo, una de las Comisiones otorga resoluciones expresas únicamente a los beneficiarios directos de la Ley, en materia de su competencia legal;

   III) que por lo expuesto corresponder modificar el criterio de comprobación del derecho a la percepción de las prestaciones médicas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Comisiones Especiales creadas por las Leyes N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y 18.033 de 13 de octubre de 2006, concederán resoluciones expresas de los derechos de los beneficiarios de la Ley, en materia de su competencia. En caso que las mismas comprendan únicamente a los beneficiarios directos, la calidad de hijos o nietos se comprobará por los medios probatorios admitidos por el ordenamiento jurídico.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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