REGULACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, RADIO Y TELEVISION




Promulgación: 02/02/2015
Publicación: 06/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Establécese que, a los efectos de continuar la tramitación de aquéllos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato.      
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