CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING. CAPITULO 01 PANADERIAS, CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL. SUBSECTOR CATERING ARTESANAL
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de
helados, panaderías y confiterías con plantas de elaboración, bombonerías,
fabricación de pastas frescas y catering), Capítulo 01 "Panaderías,
Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 12 de noviembre de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 12 de noviembre de
2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y
confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas
frescas y catering), Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering
Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", que se publica como anexo al
presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de
2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
Subsector.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2008, reunido
el Consejo de Salarios Capítulo "Panaderías, Confiterías y Catering
Artesanal" del Subgrupo 12 Sector Confiterías y Catering Artesanal
"Catering Artesanal" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1,
"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos entre el
Poder Ejecutivo: Cr. Claudio Schelotto, Dra. Andrea Bottinientre la Cámara
de Empresas de Servicios, Eventos Fiestas y Afines, representada por los
Sres. Roberto Barcos y Juan Bachini; y por otra parte: el Sindicato Unico
Gastronómico del Uruguay representado por la Sra. María Fernanda Aguirre
asistido por el Sr. Rodolfo Ferreira, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los
trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy,
el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene
vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 y
comprende a las empresas incluidas en el Capítulo "Panaderías, Confiterías
y Catering Artesanal" del Subgrupo 12 Sector Confiterías y Catering
Artesanal "Catering Artesanal" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1,
"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
extensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y
trabajadores incluidas en el Subgrupo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba
indicado.
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de
2008, entre por una parte: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos
Fiestas y Afines, representada por los Sres. Roberto Barcos y Juan
Bachini; y por otra parte: el Sindicato Unico Gastronómico del Uruguay
representado por la Sra. María Fernanda Aguirre asistido por el Sr.
Rodolfo Ferreira quienes actúan, respectivamente, en sus calidades de
delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que
componen el Capítulo "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" del
Subgrupo 12 Sector Confíterías y Catering Artesanal "Catering Artesanal"
del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, "Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente
Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de
acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008
y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán 1
ajuste semestral el 1 de julio de 2008 y dos ajustes anuales el 1º de
enero de 2009, y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas
que componen el sector Panaderías con Planta de Elaboración, Confiterías
con Planta de Elaboración y Catering Artesanal. Sector Catering Artesanal.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador
percibirá un aumento de 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre
su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008. Dicho porcentaje surge
de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las
expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página Web de la institución y el
promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)
del BCU, el 2.69%;
b) Por concepto de correctivo de inflación: 2.13%
c) Por concepto de incremento real de base: el 1% y
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: el 1%.
CUARTO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008:
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, ningún trabajador
podrá percibir salarios inferiores a los siguientes salarios mínimos por
categorías a partir del 1º de julio del año 2008:
III) CATERING ARTESANAL
Nivel 1
Mozo de mostrador 5.142
Peón de cocina 5.142
Peón de reparto 5.142
Lavandín 5.142
Comis 5.142
Nivel 2
Mozo 5.766
Ayudante de cocina 5.766
Ayudante de pastelería 5.766
Nivel 3
Recepcionista 6.559
Secretaria 6.559
Auxiliar Administrativo 6.559
Chofer 6.559
Vendedor 6.559
Auxiliar Marketing 6.559
Nivel 4
Oficial Cocinero 7.985
Oficial Pastelero 7.985
Encargado de Depósito 7.985
Jefe de Partida 7.985
Maitre 7.985
Barman 7.985
La jornada de los "EXTRA" de cualquiera de las categorías coincidentes de
Confiterías con Planta de Elaboración y de Catering Artesanal se estipula
en el 8,5% del salario nominal mensual de cada categoría a partir del 1º
de julio de 2008; esto regirá para todo el período de vigencia del
presente
QUINTO: A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período
01/01/2009 - 31/12/2009.
b) Por concepto de correctivo de inflación la diferencia entre la
inflación proyectada en el ajuste anterior y la realmente producida en el
mismo período.
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%.
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%.
SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período
01/01/2010 - 31/12/2010.
b) Por concepto de correctivo de inflación la diferencia entre la
inflación proyectada en el ajuste anterior y la realmente producida en el
mismo período.
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%.
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%.
SEPTIMO: Las partes acuerdan designar los delegados que correspondan a los
efectos de integrar la Comisión prevista en el Decreto 291/07.
OCTAVO: Se crea una Comisión tri-partita que comenzará a funcionar a
partir del mes de marzo de 2009 y tendrá como cometido estudiar los
siguientes temas: a) categorías laborales b) formación profesional c)
remuneración variable y d) políticas activas de empleo.
NOVENO: Carnet de Salud: Las empresas se harán cargo del costo del carnet
de salud (costo de la Intendencia Municipal de Montevideo), para acceder a
dicho beneficio se deberá tener una antigüedad de seis meses en la
empresa.
DECIMO: Uniformes. Se pacta la entrega de dos uniformes por año al
personal efectivo de las empresas del sector, los mismos deberán cumplir
las normativas bromatológicas vigentes. Quedan exceptuados de dicho
beneficio el personal eventual y a convocatoria.
DECIMO PRIMERO: Cláusula de paz y de Autocomposición de Conflictos:
Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores no realizarán
petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos
beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que
tengan relación directa con todos los aspectos acordados o no a través del
presente instrumento, con excepción de aquellas medidas que con carácter
general resuelvan S.U.G.U., CO.FE.S.A. y/o el PIT CNT. Las partes acuerdan
elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones
cualquiera sea su naturaleza que pudieran desembocar en conflictos
colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel
por el sector de los trabajadores no prosperasen, las partes se
comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de
Salarios correspondiente al Grupo 01 a efectos de que éste asuma su
competencia de conciliador.
DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda
interpretativa o dificultad en la aplicación de lo estipulado en el
presente acuerdo, básicamente para los establecimientos ubicados en el
interior del país, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del
grupo o subgrupo correspondiente.
DECIMO TERCERO: Licencia sindical: Se ratifica lo pactado en el convenio
anterior.
DECIMO CUARTO: CE.SE.FA. recomienda dar una comida en forma habitual al
personal de jornada de 8 horas. SUGU manifiesta que este beneficio es un
derecho adquirido de todos los trabajadores del sector.
DECIMO QUINTO: A) Día del Trabajador gastronómico y barista: El 17 de
agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador gastronómico y
barista, que tendrá carácter de feriado pago para los trabajadores del
sector, el mismo será trasladable contemplando las necesidades comerciales
de cada empresa B) Propinas. La percepción y distribución de las propinas
será de responsabilidad exclusiva de los trabajadores.
DECIMO SEXTO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA: En las hipótesis que variaran
sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron
los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario
respectivo para analizar la situación . En este caso, el Poder Ejecutivo
analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad y Social y
Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de
Salario correspondiente para ello.
Para constancia se labra y firma el presente en el lugar y fecha arriba
indicados.