{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "45" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 06 MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS. CAPITULO 02 FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/06/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 174 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de \r\ntrigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), \r\nCapítulo 02 \"Fábricas de raciones balanceadas\", de los Consejos de \r\nSalarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 18 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 18 de diciembre de\r\n2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,\r\nbebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y\r\nfábricas de raciones balanceadas), Capítulo 02 \"Fábricas de raciones\r\nbalanceadas\", que se publica como anexo al presente decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de 2007, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo 06 \"Molinos de trigo, harinas,\r\nféculas, sal y fábricas de raciones balanceadas\", Capítulo \"Raciones\r\nBalanceadas\", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras.\r\nAndrea Bottini, Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de\r\nlos empleadores Dr. Roberto Falchetti y Sres. Melchor Pacheco y Nelson\r\nSoria; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read, Roque Chá,\r\nPablo Tambasco, Miguel Amatto y Pablo Benitez, RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los\r\ntrabajadores presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito el\r\ndía de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo\r\ntiene vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y\r\ncomprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 06 \"Molinos de trigo,\r\nharinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas\", Capítulo\r\n\"Raciones Balanceadas\", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1\r\n\"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\".\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nextensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas\r\ny trabajadores incluidos en el mencionado Capítulo.\r\nPara constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha \r\narriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de\r\n2007; entre por una parte: la Gremial de Elaboradores de Raciones\r\nBalanceadas de la Cámara Mercantil de Productos del País representada por\r\nlos Sres. Melchor Pacheco y Nelson Soria, y por otra parte: la Federación\r\nde Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA) representada por los\r\nSres. Roque Chá, Pablo Tambasco, Miguel Amatto y Pablo Benitez en su\r\ncalidad de delegados, en representación de las empresas y trabajadores\r\nrespectivamente que componen el Capítulo \"Raciones Balanceadas\", del\r\nSubgrupo 06 \"Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de\r\nraciones balanceadas\", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1\r\n\"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\", acuerdan\r\nla celebración de un convenio colectivo en los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto por las\r\npartes el 28 de setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo\r\ntienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el\r\nsector y a todo el personal de las mismas.\r\nTERCERO: Exceptúanse de la prórroga establecida las cláusulas del\r\nconvenio colectivo suscripto el 28 de setiembre de 2006 referidas a \r\najustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se \r\nindican.\r\nCUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de\r\nenero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes\r\nal 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los\r\nsiguientes factores:\r\n     a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución,\r\ncorrespondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08\r\nal 30/06/08;\r\n     b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre\r\nla inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación: 1,5%.\r\nQUINTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,\r\ncomparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses.\r\nLa variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios \r\nque rijan a partir del 1º de julio de 2008.\r\nPara constancia se firman siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha indicados.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI " 
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