CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 06 MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS. CAPITULO 02 FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS




Promulgación: 29/01/2008
Publicación: 06/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 174
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de 
trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), 
Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", de los Consejos de 
Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 18 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional 
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 18 de diciembre de
2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y
fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 02 "Fábricas de raciones
balanceadas", que se publica como anexo al presente decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de 2007, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas,
féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo "Raciones
Balanceadas", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras.
Andrea Bottini, Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de
los empleadores Dr. Roberto Falchetti y Sres. Melchor Pacheco y Nelson
Soria; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read, Roque Chá,
Pablo Tambasco, Miguel Amatto y Pablo Benitez, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los
trabajadores presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito el
día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo
tiene vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y
comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 06 "Molinos de trigo,
harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo
"Raciones Balanceadas", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1
"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas
y trabajadores incluidos en el mencionado Capítulo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha 
arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de
2007; entre por una parte: la Gremial de Elaboradores de Raciones
Balanceadas de la Cámara Mercantil de Productos del País representada por
los Sres. Melchor Pacheco y Nelson Soria, y por otra parte: la Federación
de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA) representada por los
Sres. Roque Chá, Pablo Tambasco, Miguel Amatto y Pablo Benitez en su
calidad de delegados, en representación de las empresas y trabajadores
respectivamente que componen el Capítulo "Raciones Balanceadas", del
Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de
raciones balanceadas", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1
"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan
la celebración de un convenio colectivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto por las
partes el 28 de setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo
tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el
sector y a todo el personal de las mismas.
TERCERO: Exceptúanse de la prórroga establecida las cláusulas del
convenio colectivo suscripto el 28 de setiembre de 2006 referidas a 
ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se 
indican.
CUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de
enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes
al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los
siguientes factores:
     a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución,
correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08
al 30/06/08;
     b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre
la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación
real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación: 1,5%.
QUINTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los
cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,
comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses.
La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios 
que rijan a partir del 1º de julio de 2008.
Para constancia se firman siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
Ayuda