{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "45" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DE ANCAP. FEBRERO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/02/07/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/02/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 205 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Oficio No. 33-2007-D, de fecha 31 de enero de 2007, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y alcohol carburante que se mencionan.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Entre para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los \r\ncombustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la \r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que \r\nentrarán en vigencia a  partir de la hora cero del 1o. de febrero de \r\n2007.\r\n\r\na)     COMBUSTIBLES          PRECIO POR LITRO\r\nGasolina aviación 100/130     $      42,00\r\nJet A1                        $      19,10\r\nJet B                         $      25,70\r\nGasolina Premium 97 S.P.      $      30,60\r\nGasolina Especial 87 S.P.     $      28,20\r\nGasolina Super 95 S.P.        $      29,40\r\nQueroseno                     $      19,00\r\nGas Oil                       $      21,90\r\nNafta liviana (Cía del Gas)   $      11,50\r\nAlcohol Carburante            $      42,40\r\n\r\n                               POR KILOGRAMO\r\nSupergás                      $      22,38\r\nButano Desodorizado           $      29,00\r\n\r\n                              POR MIL LITROS\r\nDiesel Oil                    $  19.600,00\r\nFuel Oil Pesado               $   9.040,00\r\nFuel Oil Pesado (UTE)         $   9.040,00\r\nFuel Oil Especial             $  13.700,00\r\nFuel Oil Especial (UTE)       $  13.700,00\r\nFuel Oil Medio                $  11.120,00\r\n- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.\r\n- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.\r\n- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.\r\n- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.\r\n\r\nb)     PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES\r\n     \r\n                                 POR TONELADA\r\n     Propano Industrial          $ 22.380,00\r\n     Propano Redes               $ 22.380,00\r\n- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.\r\n- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP, de La Tablada y en las condiciones establecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación \r\ntérmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como \r\nreferencia los precios en el mercado internacional y facturados en \r\ndólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la \r\nprevisión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan \r\nlas condiciones negativas que impiden lograr una suficiente \r\ndisponibilidad de energía eléctrica generada en las represas \r\nhidroeléctricas.\r\n- - Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios \r\ndel mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una \r\nvez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de \r\nUTE aprobada por el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, propano \r\nindustrial y propano redes, gas oil y alcohol carburante incluyen el \r\nImpuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de \r\nCombustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIO BERGARA\r\n " 
 }