{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "45" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION A CELEBRACION DE CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. FUNCIONARIOS CONTRATADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 329 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/7\" >7</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "   VISTO: el artículo 7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que, la citada disposición fue reglamentada por el decreto 02/2006 de 9 de enero de 2006;\r\n\r\n  II) que, en dicho decreto se dispone que los contratados al amparo del\r\nartículo 7º de la ley 17.930 ocuparán el último grado del escalafón\r\npresupuestal respectivo;\r\n\r\n  III) que, la remuneración correspondiente al último grado de los\r\nescalafones presupuestales resulta, en la casi totalidad de los casos\r\nreferidos, notoriamente inferior a la actualmente percibida por las\r\npersonas que se encuentran en las condiciones enunciadas por el artículo\r\n7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;\r\n\r\n  IV) que, la disposición que se reglamenta establece que las\r\ncontrataciones que se autorizan deben financiarse sin costo presupuestal\r\nni de caja.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: que, procede ampliar las disposiciones del decreto \r\n02/2006 de 9 de enero de 2006 determinando el procedimiento tendiente a fijar las retribuciones de las personas alcanzadas por dicha normativa, \r\nen orden a lo expresado.\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de determinar la retribución de las personas que resulten\r\ncontratadas al amparo de la norma que se reglamenta, sin perjuicio de lo\r\ndispuesto en el artículo 3º de este decreto, se procederá de la siguiente\r\nforma:\r\na.     se tomará la retribución nominal correspondiente al último grado\r\n       del escalafón respectivo;\r\nb.     en el caso en que exista diferencia en menos entre el monto\r\n       referido en apartado a) y el valor nominal correspondiente al\r\n       vínculo contractual anterior, la misma será percibida a título de\r\n       compensación a la persona, en carácter de \"complemento artículo 7º\r\n       ley 17.930\", con sujeción a la limitación impuesta por dicha\r\n       disposición;\r\nc.     en ningún caso las retribuciones acordadas a los contratados\r\n       podrán superar a las asignadas en cada Inciso para funciones\r\n       similares;\r\nd.     los valores consignados en los literales a) y b) precedentes son\r\n       los correspondientes al mes anterior al acto de contratación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20060306001-2006\" >06/03/2006</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-2006/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La compensación a la persona referida en el literal b) del artículo anterior se absorberá en ocasión de futuros ascensos, reestructuras funcionales o cambios en las tablas de retribuciones básicas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 203/006 de 27/06/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-2006/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-2006/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 45/006 de 20/02/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/45-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se deducirán del monto indicado en los artículos precedentes los\r\nimportes correspondientes a los aportes personales y patronales al Banco\r\nde Previsión Social, así como al aguinaldo cuando estos no estuvieran\r\nincluidos en las retribuciones correspondientes al vínculo contractual\r\nanterior, de modo de respetar las limitaciones dispuestas en el artículo\r\n7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA -  MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }