RETRIBUCIONES DE CARGOS POLITICOS




Promulgación: 11/02/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 330
VISTO: lo dispuesto por el artículo único de la Ley Nº 16.195, de 12 de
julio de 1991.-

RESULTANDO: I) que no se encuentra prevista en la reglamentación vigente
la situación generada con los señores legisladores que al fin de la
Legislatura ocupan cargos de Ministro o Subsecretario, habiendo optado
oportunamente por la retribución correspondiente a legislador.-

II) que el referido texto legal habilita a los señores legisladores que
cesen en sus cargos a percibir un subsidio por un tiempo limitado.-

CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente habilitar, para aquellos
legisladores que al 15 de febrero del año de instalación de un nuevo
Gobierno, se encuentren ocupando cargos de Ministro o Subsecretario y que
hubieran optado por el subsidio correspondiente al cargo de legislador, a
percibir dicha retribución en carácter de única retribución.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                    actuando en Consejo de Ministros.-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Habilítase a los señores legisladores que al 15 de febrero del año de
instalación de un nuevo Gobierno, se encuentren ocupando cargos de
Ministro o Subsecretario y que hubieran optado por el subsidio
correspondiente al cargo de legislador, a percibir dicha retribución en
carácter de única, por el desempeño hasta el 1º de marzo inmediato
siguiente de los cargos de Ministro y Subsecretario.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - JOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE
VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN
AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA
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