{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "45" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PROMOCION INDUSTRIAL. CONSTRUCCION DE CENTRAL TERMICA DE GENERACION DE ELECTRICIDAD A GAS. EXONERACIONES TRIBUTARIAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/02/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/02/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/02/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 206 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/45-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley No. \r\n16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la \r\npromoción y protección de las inversiones que se realicen en el \r\nterritorio nacional y el Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 \r\nde marzo de 1974;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) el llamado a licitación pública P 25285 de la \r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, cuyo objeto \r\nes la contratación por un plazo de 15 años de potencia firme y energía \r\nasociada;\r\n\r\nII) dicho llamado implica por parte del adjudicatario, la construcción de \r\nuna central térmica de generación de electricidad a gas;\r\n\r\nIII) el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para \r\nla inversión que realice la empresa adjudicataria de la licitación, dada \r\nla importancia que significa para el territorio nacional;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de \r\nPromoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de \r\nenero de 1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley \r\n16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la empresa \r\nadjudicataria de la licitación para la contratación por un plazo de 15 \r\naños de potencia firme y energía asociada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto \r\nAduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en \r\ngeneral, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la \r\nimportación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos \r\npara llevar a cabo la inversión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las \r\nadquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) \r\nnecesarios para la inversión proyectada.\r\nDicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para \r\nlos exportadores.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes \r\nintangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se \r\ndeclara promovido por el presente Decreto, por el término de hasta 7 \r\naños.\r\nLos bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los \r\nefectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del \r\npatrimonio gravado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase la exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. \r\n15.548 de 17 de mayo de 1984 (Autocanalización del Ahorro), con la \r\nredacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de \r\n1987, hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de \r\nconcesión.\r\nCuando el financiamiento de la inversión comprometida lo permita, el \r\nadjudicatario de la licitación podrá optar por el beneficio referido \r\nanteriormente o por el beneficio de Canalización del Ahorro, previsto en \r\nel artículo 9º. del Decreto Ley 14.178 de 18 de marzo de 1974, en las \r\ncondiciones establecidas en el artículo 3º. del Decreto Ley No. 15.548 de \r\n17 de mayo de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase la autorización para importar en admisión temporaria \r\nmaquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria \r\npara la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman \r\ntotalmente en la misma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Aplícase el régimen establecido por el Decreto 292/01 para los \r\nconcesionarios de obra pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa adjudicataria deberá presentar un proyecto de inversión ante \r\nla Comisión de Aplicación, a los efectos de efectivizar las exoneraciones \r\npreviamente establecidas y establecer los montos involucrados, de acuerdo \r\na lo establecido en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }