FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1999. REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS GUIA DE CIRCULACION DE UVA




Promulgación: 17/02/1999
Publicación: 25/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 284

Artículo 14

Autorízase la elaboración de Vinos de Calidad Preferente (VCP) con
tenores de alcohol mínimo de 8,6º, debiéndose mantener como grado
alcohólico potencial mínimo 10.5º (considerando el alcohol en volumen más
los contenidos de azúcares naturales residuales).
Los vinos VCP con graduación alcohólica en volumen mínimo de 8,6º,
deberán reunir todos los demás requisitos analíticos y formales previstos
para los vinos de calidad preferente dispuestos en la normativa vigente.
La elaboración de este tipo de vino deberá ser autorizada por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, previa solicitud del interesado en
forma escrita, con firma del Técnico actuante y bajo su responsabilidad,
sin prejuicio de los demás requisitos formales y de control que INAVI
disponga en la reglamentación del presente decreto.
Ayuda