ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1997




Promulgación: 20/02/1997
Publicación: 10/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 265
   Visto: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en
la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

   Resultando: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134, de 24 de
setiembre de 1990, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente
la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de
cada año, de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios al
Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en el período
comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año
anterior.

   II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el Indice General de Precios al Consumo en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1995 y el 30 de noviembre de 1996,
fue del 25,48%.

   Considerando: que corresponde proceder a la actualización del
mencionado tributo.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.

                  El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción
dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
los que pasarán a ser los siguientes:

                       Artículo 87º
MONTO DEL ASUNTO                                      VALOR $
Hasta $ 12.100,oo                                      14,oo
De más de $ 12.100,oo a $ 23.700,oo                    41,oo
De más de $ 23.700,oo a $ 59.900,oo                    64,oo
De más de $ 59.900,oo a $ 121.100,oo                   83,oo
De más de $ 121.100,oo a $ 241.200,oo                  95,oo
De más de $ 241.200,oo a $ 604.800,oo                 125,oo

Desde $ 604.800,oo en adelante                        125,oo
Aumento a razón de $ 33,oo (pesos uruguayos treinta y tres) cada
$ 241.200,oo (pesos uruguayos doscientos cuarenta y un mil doscientos),
o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz                                        14,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y
Juzgados Letrados                                      83,oo

                    Artículo 90º
Literal A - Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta $ 487,oo                            9,oo
Alquileres de más de $ 487,oo y hasta $ 1.443,oo       14,oo
Alquileres de más de $ 1.443,oo                        41,oo
Literal B - Intimación de desalojo                     41,oo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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