{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "45" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/16/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/04/1990" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 149 
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  ,"vistos" : "    Visto: las actuales características del parque nacional \"Aarón de\r\nAnchorena\".\r\n\r\n   Resultando: I) Por testamento cerrado cuya carátula autorizó el\r\nescribano Héctor A. Viana, el 6 de noviembre de 1963, el señor Aarón de\r\nAnchorena legó al Estado una fracción de campo con el parque, edificios,\r\nplantaciones y demás mejoras que contiene, con una superficie de 1.369\r\nhectáreas 3.740 metros cuadrados, con destino a fundar un Parque Nacional;\r\n\r\n   II) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de junio de 1965, se\r\naceptó el legado instituido en el testamento de referencia y por escritura\r\nde fecha 21 de diciembre de 1972, se documentó la entrega del bien al\r\nEstado;\r\n\r\n   III) El Poder Ejecutivo, por decreto 337/978, de fecha 14 de junio de\r\n1978 dispuso dar ejecución a la voluntad del testador, librando Mensaje y\r\nProyecto de Ley al Organo Legislativo, en cuanto a la denominación de\r\nParque Nacional del bien legado, exceptuando al mismo de lo dispuesto en\r\nel artículo 30 de la ley 13.723 de 16 de diciembre de 1968, quedando su\r\ndirección y vigilancia a cargo de la Casa Militar de la Presidencia de la\r\nRepública y su conservación desde el punto de vista técnico a cargo de la\r\nDirección Forestal;\r\n\r\n   IV) Por decreto ley 14.817 de 5 de setiembre de 1978 se designó con el\r\nnombre de Parque Nacional \"Aarón de Anchorena\", al existente en la\r\nfracción de terreno ubicada en la Primera Sección Judicial del\r\ndepartamento de Colonia, en el lugar denomina Barra de San Juan,\r\nempadronado con el Nº 16.867, que fuera legado al Estado por el señor\r\nAarón de Anchorena, disponiéndose por el artículo 2º del referido decreto\r\nley que su dirección y vigilancia fuese de cargo de la Casa Militar de la\r\nPresidencia de la República:\r\n\r\n   V) El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución de\r\nfecha 27 de enero de 1987, cometió a la Dirección Forestal y a la División\r\nFauna, los estudios correspondientes a fin de encarar la instalación de un\r\nParque Forestal y de Fauna y a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario\r\nlos relativos a la instalación de un área demostrativa de un proyecto\r\nagrícola-ganadero, ambos en el Parque Nacional \"Aarón de Anchorena\";\r\n\r\n   VI) Las referidas reparticiones formularon propuestas y se instrumentó\r\nla apertura al público, a partir de agosto de 1989, a cuyo efecto se\r\npreparó un plan para el desarrollo de un sendero de interpretación.\r\n\r\n   Considerando: I) Que Uruguay es signatario de la Convención para la\r\nProtección de la Flora, de la Fauna, y de las Bellezas Escénicas Naturales\r\nde los Paises de América, aprobada por la ley 13.776 del 17 de octubre de\r\n1969, habiéndose comprometido por la misma a proteger la flora, la fauna y\r\nlas bellezas naturales;\r\n\r\n   II) Conveniente, de acuerdo con lo expuesto, declarar como \"Area\r\nProtegida\" el predio del Parque Nacional \"Aarón de Anchorena\" y establecer\r\nlos correspondientes objetivos de conservación de la flora y fauna\r\nexistente y área demostrativa de la producción agropecuaria, así como los\r\nreglamentos de uso y manejo correspondientes.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el decreto 337/978 de 14 de junio de 1978,\r\ndecreto ley 14.817, de 5 de setiembre de 1978 y la ley 15.939. de 28 de\r\ndiciembre de 1987 y sus reglamentaciones.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declarar como \"Area Protegida\" el Parque Nacional Aarón de Anchorena.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dicha área tendrá los siguientes objetivos de conservación:\r\n\r\nA) Proteger sitios y objetos de herencia cultural, histórica y\r\n   arqueológica;\r\nB) Proteger bellezas escénicas y áreas verdes;\r\nC) Conservar y proteger especies de la flora y fauna, silvestres e\r\n   introducidas,\r\nD) Brindar oportunidades de educación, investigación y monitoreo\r\nambiental;\r\nE) Conservar los recursos genéticos, y\r\nF) Establecer un área de producción agropecuaria con una base de\r\n   rendimiento sostenido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El uso público directo del área del Parque Nacional Aarón de\r\nAnchorena, se ejercerá -exclusivamente- a través de las siguientes\r\nactividades:\r\n\r\na) Utilización como \"museo al aire libre\" para escuelas, colegios, liceos,\r\n   facultades y grupos organizados, y\r\nb) Realización de actividades de interpretación de la naturaleza por medio\r\n   de servicios atendidos, tales como caminatas guiadas, charlas al aire\r\n   libre, exhibiciones y otras de similar contenido.\r\n\r\n    La Casa Militar de la Presidencia de la República confeccionará el\r\ncorrespondiente cronograma de visitas, en base a solicitudes que envíen\r\nlos interesados, dándose prioridad a los grupos escolares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Mientras no se apruebe el plan de manejo correspondiente, autorízase\r\nla realización, en el Parque Nacional \"Aarón de Anchorena\", de actividades\r\nde carácter científico, de educación ambiental y de interpretación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese dentro del Parque Nacional Aarón de Anchorena, la caza y destrucción de hábitats de fauna, el corte y destrucción de ejemplares de la flora, así como la realización de todo acto que conspire contra el ambiente o su normal conservación y desarrollo, afecte el área de demostración agrícola-ganadera o los bienes culturales existentes en el referido Parque. La prohibición precedente es sin perjuicio de las excepciones correspondientes a caza o tala de control, de conformidad con la normativa general aplicable en esas materias y con la autorización de los organismos competentes. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 111/022 de 04/04/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/111-2022/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 45/990 de 31/01/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/45-1990/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La aprobación técnica del plan de manejo será responsabilidad del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables y Comisión Honoraria del Plan\r\nAgropecuario, en las áreas -respectivas- de forestación y flora, fauna y\r\nárea demostrativa de producción agropecuaria\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "     La ejecución de las tareas previstas en el plan de manejo, será\r\ncompetencia de la Casa Militar de la Presidencia de la República, conforme\r\na lo dispuesto por el artículo 2 del decreto ley 14.817, de 5 de setiembre\r\nde 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Cométese a la Casa Militar de la Presidencia de la República la\r\nconfección de un Reglamento relacionado con el uso y visitas al Parque\r\nNacional \"Aarón de Anchorena\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
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 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Casa Militar de la Presidencia de la República para\r\nfijar las tarifas para el ingreso al área del Parque Nacional \"Aarón de\r\nAnchorena\" y por los servicios que en él presten a los particulares,\r\npudiendo eximirse de dicho pago cuando el ingreso se realice con fines\r\neducacionales o científicos.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Las infracciones a las disposiciones del presente decreto y demás\r\nnormas aplicables, serán sancionadas a través de la Dirección General de\r\nServicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de  Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1990/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALBERTO ANDRE\r\n " 
 }