CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER. CAPITULO AGENCIAS DE CARGA AEREA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún aumento de salarios 
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o 
servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
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