{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "45" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA EL USO DE IXODICIDAS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/05/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1980" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 140 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 657/979, de fecha 14 de noviembre de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el aludido decreto se prohibió el expendio en\r\ncomercios de ixodicidas bovinos cuyos principios activos no pertenezcan al\r\ngrupo de los organofosforados;\r\n\r\n   II) Por el artículo 2º del mencionado decreto se concedió a los\r\nfabricantes o importadores de los productos antes referidos un plazo de 60\r\ndías, a partir de la fecha del decreto, para retirar las existencias de\r\ndichos específicos en poder de sus distribuidores;\r\n\r\n   III) En esta época del año muchos bañaderos ya encuentran cargadas con\r\nespecíficos garrapaticidas no-organofosforados, lo que hace impracticable\r\nel cumplimiento estricto del decreto 657/979, de fecha 14 de noviembre de\r\n1979.\r\n\r\n   Considerando: I) Los casos de resistencia a los productos\r\norganofosforados registrados en el país, que asumen un carácter parcial y\r\nlimitado;\r\n\r\n   II) Necesario, por tanto, disponer de un plazo razonable para efectuar\r\nlos estudios relacionados con la organización y control del empleo de\r\nixodicidas no-organofosforados, durante el presente año, en las zonas del\r\npaís donde los organofosforados ya no actúan por resistencia de la\r\ngarrapata a dichos productos;\r\n\r\n   III) Conveniente, por lo expuesto, postergar la entrada en vigencia del\r\ndecreto 657/979, de fecha 14 de noviembre de 1979, por un lapso\r\nprudencial.\r\n\r\n   Atento: a la solicitud y opinión favorable en tal sentido formulada por\r\nla Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese, hasta el 31 de mayo de 1980, la entrada en vigencia del\r\ndecreto 657/979, de fecha 14 de noviembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos\r\n(2) diarios de la capital.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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