{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "45" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "ACLARACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 452/978 RELATIVO A DENUNCIAS DE IMPORTACION DE UNIDADES DE LA CATEGORIA F (VEHICULOS CICLOMOTORES)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/07/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/02/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 97 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 452/978, de 9 de agosto de 1978.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el decreto 452/978, comenzó a regir en pleno\r\ndesarrollo del Programa 1978 de la Categoría \"F\" a que se refiere el\r\nartículo 1º del decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970;\r\n\r\n   II) Que a la fecha de vigencia del decreto 452/978, existían unidades\r\nde la Categoría \"F\" que se importaban por el Item 89.09.01.04 de la\r\nNomenclatura Arancelaria de Importaciones (NADI), denunciadas durante la\r\nvigencia del Programa 1977 y cuyo despacho aún no había sido autorizado.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el decreto 452/978, estructura un nuevo sistema\r\ntanto en lo referente al régimen de importación de \"Kits\", como al de\r\nintegraciones nacionales y exportaciones compensatorias, sin pretender\r\nregular las situaciones amparadas al régimen anterior;\r\n\r\n   II) Que es conveniente aclarar el alcance de dicho decreto, a fin de\r\nevitar los problemas que podrían plantearse con las unidades de que trata\r\nel Resultando II).\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en los decretos 128/970, de 13 de marzo de 1970\r\ny 473/970, de 1º de octubre de 1970, concordantes y modificativos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárese que las normas estatuidas en el decreto 452/978 de 9 de\r\nagosto de 1978 no son aplicables a las unidades de la Categoría \"F\" a que\r\nse refiere el artículo 1º del decreto 128/970, de 13 de octubre de 1970,\r\ncuyas denuncias de importación hubieran sido presentadas antes del 31 de\r\ndiciembre de 1977 y se despachen con posterioridad a la fecha del decreto\r\nindicado en primer término, siempre que se encuentren armadas al 31 de\r\nmarzo de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión de la Industria Automotriz, verificará el cumplimiento de\r\nlo dispuesto en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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