{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "45" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION A LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE LAS UNIDADES AUTOMOTORAS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO POR PRESUNTA INFRACCION ADUANERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 149 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/45-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de adoptar medidas respecto de los automóviles\r\nobjeto de presunta infracción aduanera, que ocupan una importante área del\r\nPuerto de Montevideo.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el número de automóviles es considerable y que se\r\nencuentran a la intemperie, deteriorados o en proceso de deterioro, por lo\r\nque su permanencia en la actual situación, constituye una efectiva pérdida\r\nde riqueza para el país;\r\n\r\nII) Que siendo el Puerto de Montevideo, uno de los principales puntos de\r\ningreso de bienes y personas al territorio nacional, la presencia de\r\nnumerosos vehículos deteriorados por la acción del tiempo, menoscaba\r\nseriamente el funcionamiento de los servicios que se prestan en el recinto\r\nportuario;\r\n\r\nIII) Que por su naturaleza y condiciones actuales, la referida situación\r\nconstituye un peligro para la seguridad del apostadero y demás\r\ninstalaciones de la Armada Nacional en el Puerto de Montevideo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,\r\nmodificada por la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, no permite\r\nsolucionar en forma ágil, eficaz y rápida la necesaria eliminación que\r\ndebe producirse de la totalidad de los vehículos concentrados en el área\r\nportuaria, por lo cual mientras se sustancia por la vía legislativa una\r\nmodificación a dicho régimen jurídico, se hace imprescindible adoptar una\r\nsolución de carácter excepcional que ponga fin a la situación planteada;\r\n\r\nII) Que por otra parte, el gran deterioro sufrido por los automóviles allí\r\ndepositados, hace imposible a la autoridad interviniente en los\r\nrespectivos procedimientos, la identificación de las unidades,\r\nevidenciándose una laguna legal a la que debe darse una rápida solución,\r\ndado los importantes intereses económico y de seguridad afectados por\r\nello, lo cual configura un estado de emergencia que obliga al Poder\r\nEjecutivo a ejercer sus potestades extraordinarias dentro del marco de la\r\nseguridad nacional.\r\n\r\n  Atento: a lo previsto en el artículo 168º, numeral 17 de la Constitución\r\nde la República,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sáquese a la venta en subasta pública, a las unidades automotoras que\r\nse encuentran depositadas en el Puerto de Montevideo, por presunta\r\ninfracción aduanera, a que se refiere la parte expositiva de este decreto.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la ejecución de lo\r\ndispuesto en el artículo precedente, en un sólo acto, dentro de un plazo\r\nde 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha del presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate y los\r\ntributos correspondientes, la Dirección Nacional de Aduanas lo depositará\r\nen el Banco Hipotecario del Uruguay, en Unidades Reajustables, en una\r\ncuenta especial a la orden del Ministerio de Justicia. La Dirección\r\nNacional de Aduanas, rendirá cuentas de la subasta al referido Ministerio,\r\nremitiéndole toda la documentación emergente del remate.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/45-1978/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La autoridad judicial competente, en cada caso, se dirigirá de oficio o\r\na petición de parte, al Ministerio de Justicia a quien dispondrá los pagos\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/45-1978/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/45-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado,\r\ncomuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }