DETERMINACION A LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE LAS UNIDADES AUTOMOTORAS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO POR PRESUNTA INFRACCION ADUANERA




Promulgación: 26/01/1978
Publicación: 03/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 149
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate y los
tributos correspondientes, la Dirección Nacional de Aduanas lo depositará
en el Banco Hipotecario del Uruguay, en Unidades Reajustables, en una
cuenta especial a la orden del Ministerio de Justicia. La Dirección
Nacional de Aduanas, rendirá cuentas de la subasta al referido Ministerio,
remitiéndole toda la documentación emergente del remate.
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