COMERCIO EXTERIOR. ARTICULOS PARA MOTOCICLETAS MOTOS Y AFINES




Promulgación: 03/02/1966
Publicación: 09/02/1966

Resumen:

Establécese que los recargos establecidos por Decreto Nº 179/964 de fecha
14 de mayo de 1964, no se aplicarán a los artículos, bienes o mercaderías para motocicletas, motos y afines, cuyas denuncias de importación hubieran
sido realizadas con anterioridad a la vigencia del citado Decreto.


		
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