APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 

1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento 
3. Prima por Matrimonio 
4. Prima por Hogar Constituido 
5. Prestación por Hijo - prestación por CEIP
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación 
8. Prestación 200 kWh  
9. Beneficio Becas para hijos de funcionarios
10. Otras Prestaciones 
11. Sistema de Remuneración Variable 

1 PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Dicha prestación asciende al 2% de la Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de cuarenta años, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.
Ley N° 15.809, del 8 de abril de 1986, Artículos 14 y 15; R84.-3986 y R88.-2052.
Ley N° 17.856, del 20 de diciembre de 2004 crea la Base de Prestación y Contribución.

2 PRIMA POR NACIMIENTO
Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de enero de 2021 asciende a $ 5.678

3 PRIMA POR MATRIMONIO
Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución.
El monto actualizado al 1° de enero de 2021 asciende a $ 5.678 

4 PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
El monto de dicha prestación se calcula sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y en función del sueldo percibido, artículos 24º de la Ley N° 15.903, del 10 de noviembre de 1987, 5° y 12° de la Ley N° 16.002, del 25 de noviembre de 1988, artículo 866 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y se reglamenta por R09.-516 del 14 de mayo del 2009 y la R09.-1500 de acuerdo a la siguiente escala:

   SUELDOS	 MONTO ACTUAL
   Hasta           1    BPC	40% s/ BPC
   Hasta           1.3 BPC	38% s/ BPC
   Hasta           1.6 BPC	36% s/ BPC
   Hasta           1.8 BPC	32% s/ BPC
   Hasta           2.2 BPC	28% s/ BPC
   Mayores de      2.2 BPC	24% s/ BPC

El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y de la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012.

5 PRESTACIÓN POR HIJO / PRESTACION por CEIP.
La prestación por hijo o Asignación Familiar variará según los ingresos salariales del núcleo familiar, de acuerdo a las franjas salariales estipuladas por Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 que rige a partir del 1° de mayo de 1995 y sus modificativas. El monto será del 8% de la Base de Prestación y Contribución (BPC) cuando los ingresos sean superiores a 6 BPC, y un 16% cuando los ingresos sean inferiores. Por el Art. 27 de la Ley N° 16.697, ingresos superiores a 10 BPC no generan derecho a cobro Asignación familiar. De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.003, del 23 de noviembre de 2012 los montos de las prestaciones se ajustarán a partir del 1° de enero de 2012, por la variación de la unidad reajustable (artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), experimentada en el año civil inmediato anterior. A dichos efectos, se convertirán a unidades reajustables los topes vigentes al 31 de diciembre de 2011, considerando el valor de dicha unidad a enero de 2011 y el resultado se multiplicará por el valor de la misma a enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 18.725, de 31 de diciembre de 2010. De dicha conversión surgen los siguientes valores de los ingresos y de la prestación:

              ESCALA	                    VALOR 
              INGRESOS MAYORES A 27,9 UR	0,37 UR
              INGRESOS MENORES A 27,9 UR	0,74 UR
              ASIGNACION  DOBLE	          1,48 UR
              TOPE MAXIMO DE INGRESOS	     46,51 UR

La Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental se duplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 13.711, de 29 de noviembre de 1968 (Dec. Regl. 487/69) que se transcribe a continuación: "Artículo 5º: Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, también percibirán asignación familiar duplicada".

Por R14.-2586, de 18 de diciembre de 2014, (con su modificativa R16.?1853, de 18 de agosto de 2016) se incluye una partida que tiene por objeto costear gastos que demanda la atención de menores de hasta 3 años de edad inclusive, hijos de funcionarios (legítimos, naturales o adoptivos), o a cargo (en situación de tenencia), en algún Centro de Educación Inicial Privado (CEIP). El monto de la partida se ha definido como máximo en 1,5 BPC mensuales por cada menor beneficiario.

6 CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. (sólo para personal no implantado) Se reduce la partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 176/008, de 25 de marzo de 2008 (reglamentario de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007).

7 PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2021 es de $ 14.016. El Importe de Comida o prestación por alimentación, percibido por todos los funcionarios de UTE, constituye materia gravada tanto para la seguridad social como para el IRPF; considerándose también como parte de la remuneración permanente y mensual de cada trabajador para el comparativo con los topes previstos.

8 PRESTACIÓN 200 KWH
Comprende las siguientes situaciones:

8.1 Los funcionarios que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa (R84.-3986, de 28 de noviembre de 1984, R84.-4072, de 28 de noviembre de 1984 y R99.-1155, de 27 de mayo de 1999).
8.2 Los ex funcionarios jubilados que hayan culminado su carrera laboral en la empresa y tengan 15 o más años de antigüedad en la misma R97.-2849, habiéndose desempeñado al término de la actividad laboral en UTE.
8.3 Cónyuges supérstites de ex funcionarios jubilados, que perciben el beneficio de los 200 kwh para jubilados hasta el momento de su deceso. En este caso se considera que el beneficio es a título personal no transferible, para toda la vida mientras no contraiga nuevo enlace; teniendo en cuenta que el mismo deberá presentar anualmente en el mes de enero declaración jurada donde conste el domicilio al que se aplica la tarifa diferencial. R99.-2085, R99.-3249 y acta de acuerdo UTE-AUTE.
8.4 Los funcionarios que se acogieron al Retiro Incentivado según R11.?1905, la cual tiene como anexo el "Reglamento de Incentivos de Retiro Voluntario" y en cuyo apartado "Beneficios", "Artículo 7", se establece: "Al momento de comenzar a percibir el incentivo quedarán sin efecto todos los beneficios sociales y específicos otorgados al personal de UTE, excepto la tarifa diferencial de 200 kwh".
8.5 Por R18.?2832, de 25 de octubre de 2018 se extiende el beneficio a cónyuge o concubino/a supérstite de funcionario que hubiere fallecido mientras se encontraba en actividad en UTE y que contara con al menos 15 años de antigüedad en la Administración. Acreditando además como condición, que hubiere morado con el mismo hasta su deceso. Por R18.?3535, de 20 de diciembre de 2018 se rectifica el numeral 3 de la referida resolución en cuanto a que será aplicable a todos los casos de fallecimiento acaecidos desde el 1° de enero de 2017 (en lugar del 1° de enero de 2018 como se disponía en la rectificada).

 9 BENEFICIO BECAS PARA HIJOS DE FUNCIONARIOS
Según Normativa de Convenio Laboral, Cláusula 45, actualizada conforme a lo dispuesto por R09.?1577, de 17 de diciembre de 2009, la cual establece en el alcance, que se otorgarán becas con destino a hijos menores de 25 años, a cargo de funcionarios que estudien a una distancia superior a 50 Km. del domicilio de este y no dispongan de medios económicos que les permitan iniciar o continuar sus estudios en la Universidad de la República u otros de naturaleza pública de nivel terciario o universitario.
Se establecen como requisitos excluyentes, que no exista en la localidad del domicilio del funcionario, ningún centro de estudios de características similares y que el beneficiario no sea funcionario de UTE o titular de otra beca de estudio o de trabajo.

10 OTRAS PRESTACIONES
10.1 FORMA DE CÁLCULO para personal implantado
Se definen dos formas de retribuir las compensaciones:
Porcentual: Aplica a los regímenes que representan una sobre dedicación respecto a las 40 horas semanales, los cuales se remunerarán en forma proporcional a mayor horario trabajado y/o a la nocturnidad, sobre la Base de Cálculo (BC).
La Base de Cálculo (BC) se determinará considerando al Sueldo Escala (SE) menos la mitad de la Partida por Alimentación (PA).
BC = SE - (50% PA)
Monto Fijo: Aplica a aquellas situaciones que no guardan relación directa con el tiempo trabajado que pueden comprender tanto regímenes de trabajo, como otras situaciones que se generan por la dispersión geográfica de la empresa, que implican radicaciones laborales específicas y/o la necesidad de movilizarse a instalaciones alejadas de centros poblados (traslado o afincamiento).

10.2 AUMENTO MAYOR HORARIO
10.2.a. Personal no implantado
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la R03.-1829, de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14.
Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida que se realiza de lunes a viernes o por pago de 48 horas semanales cuando se trabaja de lunes a sábado.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x % + el importe de las partidas a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019).

10.2.b. Personal Implantado
10.2.b.1 Sexta Jornada Semanal.
Implica trabajar seis jornadas diarias consecutivas de labor a la semana, no pudiendo ser sustituida en forma sistemática la sexta jornada de labor por un ausentismo. Se aplica a funcionarios que estén afectados a servicios que se brindan en forma continua.
Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal por conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019).
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y con la Jornada Extendida.

10.2.b.2 Jornada Extendida.
Por R17.?531 se modifica el Anexo 4 "Compensaciones" de la R13.?1711.
Se aplica exclusivamente al personal de Obras de Trasmisión, de Obras de Distribución Interior, de Obras de Distribución Montevideo, del Almacén de Proyectos y Obras de Distribución Montevideo, de las cuadrillas de TCT Distribución, de Automatización y Control de Redes de Distribución, y al personal de TIC afectado a procesos que requieren brindar soporte informático durante más de 8 horas diarias de lunes a viernes. Implica trabajar 5 jornadas diarias consecutivas de 8:40hs. de labor de lunes a viernes. Por R18.-2712 se agrega el personal de Explotación Distrito, con excepción de los brigadistas.

R20.-1799, de 23 de diciembre de 2020: ampliación del ámbito de aplicación del régimen de Jornada Extendida, a determinados puestos de Distribución Interior y de Almacenes Primarios (Abastecimientos y Servicios).

Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019).

Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con la generación de horas extra los días sábados y domingos (excepto autorización fundada del Gerente de Área respectivo). Del mismo modo, resulta incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y 6ta jornada semanal.

10.3 TRABAJO NOCTURNO Y ROTATIVO
10.3.a. Personal no implantado
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la R03.-1829, de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).
Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día durante todos los días del año, cuando su horario de trabajo queda comprendido entre las 21:00 hora de un día y la hora 6:00 de la mañana siguiente.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x % + el importe de las partidas a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019).

10.3.b. Personal Implantado
10.3.b.1 Brigadas 3B2T
Implica desarrollar un ciclo de 6 días de trabajo (3 en la mañana y 3 en la tarde) complementados con 3 días de descanso. La jornada diaria es de 8:30 horas, de manera que diariamente las dos brigadas en actividad cubran un total de 17 horas, realizando en el mes un promedio de 40 horas semanales.

El monto de esta compensación se paga en función de tres ítems:
1. Por rotar el turno entre mañana y tarde
2. Por rotar el franco
3. Por realizar la Guardia Domiciliaria
Se definen 2 montos para la compensación Brigada 3B2T de acuerdo al siguiente detalle:

             Grado del Puesto	Monto Mensual
                  10	          $ 17.992,55
                  11	          $ 17.697,36

10.3.b.2. Brigadas 2B2T.
Implica trabajar 6 jornadas a la semana, rotando el turno entre mañana y tarde cada 15 días, de modo que diariamente las dos brigadas cubran un total de 16 horas. El turno nocturno se cubre con Guardia Domiciliaria. Este régimen es de aplicación para los funcionarios que trabajen en Brigadas de Operación pertenecientes a Distribución Interior.

Monto. Esta compensación se paga en función de tres ítems:
1. por rotar el turno entre mañana y tarde
2. por 6ta. Jornada
3. por realizar la Guardia Domiciliaria
Se definen 2 montos para la compensación Brigada 2B2T de acuerdo al siguiente detalle:

             Grado del Puesto	Monto Mensual
                  10	          $ 20.790,79
                  11	          $ 18.787,55

10.3.b.3. Trabajo nocturno rotativo. (REGIMENES TRANSITORIOS, se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. (No se registrarán nuevas altas de las mismas.)
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios de la Planta de Impregnación que lo percibían de acuerdo a lo establecido en la R06.1007 por el hecho de rotar semanalmente el turno entre la mañana y la tarde.
Monto: Pago fijo y mensual, mientras que los funcionarios realicen efectivamente la rotación del turno.

                  Grado del Puesto	Monto Mensual
                        10	           $ 3.287,58
                        11	           $ 2.993,73
                        12	           $ 2.749,72

Incompatibilidades: Es incompatible con todas las compensaciones de régimen excepto con la 6ta. Jornada.

10.3.b.4. Turno Rotativo Integral (R 13.-1711 modificada por R 14.-1358)
Implica trabajar rotando el turno y el franco de forma de cubrir el servicio, las 24 horas del día durante todo el año.
Podrá adoptar alguna de las siguientes variantes definidas sobre la base de la extensión horaria de cada jornada de trabajo:

10.3.b.4.1. Jornadas de ocho (8) horas. Se integra con tres frecuencias horarias, cada una de las cuales se mantendrá durante cinco jornadas consecutivas, alternando un día de asueto al finalizar la 1 a y 2da frecuencia y con dos días de asueto siguientes a la finalización de la 3era frecuencia.


10.3.b.4.2. Jornadas de doce (12) horas. Se integra con un promedio de quince jornadas de trabajo sobre un mes calendario y no más de cuatro jornadas consecutivas semanales, manteniendo intervalos regulares de asueto.

En todos los casos el descanso intermedio será proporcional a la duración de la jornada.
Se aplica a los funcionarios que se desempeñen en servicios esenciales.
La asignación del personal a una u otra variante será definida por la respectiva jefatura, considerando las necesidades del servicio, el personal disponible y el carácter subsidiario de la variante de doce horas.

   

Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems:
1. Por mayor horario y nocturnidad: 20% de la Base de Cálculo (BC)
2. Por rotar el turno y el franco: partida que se fija en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:

                  Grado 	Importe Mensual
                    6	      $ 49.747,26
                    7	      $ 37.572,17
                    8	      $ 23.002,42
                    9	      $ 16.885,60
                   10	      $ 15.032,90
                   11	      $ 13.847,40
                   12	      $ 12.860,40

Por lo tanto, el monto de la compensación TRI asciende a:

          Grado del puesto	Nivel	Importe Mensual
                G2-06	      N1	       $ 71,285,87
                G2-06	      N2	       $ 74.182,44
                G2-06	      N3	       $ 77.079,02
                G2-06	      N4	       $ 82.886,44
                G2-06	      N5	       $ 82.872,18
                G3-07	      N1	       $ 54.862,63
                G3-07	      N2	       $ 57.217,57
                G3-07	      N3	       $ 59.572,51
                G3-07	      N4	       $ 62.667,97
                G3-07	      N5	       $ 64.282,40
                G4-08	      N1	       $ 36.839,11
                G4-08	      N2	       $ 38.753,70
                G4-08	      N3	       $ 40.668,29
                G4-08	      N4	       $ 43.184,92
                G4-08	      N5	       $ 44.497,46

Incompatibilidades: es incompatible con las restantes compensaciones asociadas a regímenes de trabajo.

10.3.b.5 Trabajo Nocturno Permanente.
Implica trabajar en turnos fijos, siempre en horario nocturno, entre las 21 y 6 horas.
Monto: 22,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.1691 (código 1019 o 5019).
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, con Turno nocturno no permanente y con el régimen de Guardias Domiciliarias.

10.3.b.6. Trabajo Nocturno No Permanente.
Implica cumplir parte del horario de trabajo entre las 21 y 6hs. Las horas realizadas en el mes, dentro del citado horario, no podrán exceder al equivalente a 15 días de trabajo.
Monto: 1,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.1691 (código 1019 o 5019), por cada 8 horas que el funcionario realice entre las 21:00 y las 6:00, liquidándose proporcionalmente en virtud de las horas comprendidas en dicho lapso, con un tope de 15 días mensuales.
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral y con Turno Nocturno Permanente.

10.3.b.7. Franco 6x2.
Implica trabajar 6 jornadas diarias consecutivas y descansar las 2 jornadas siguientes (7ma y 8va jornada), manteniendo el turno fijo y rotando los días de descanso semanalmente.
Comprende los casos de servicios esenciales, en los que se debe cubrir el mismo en forma ininterrumpida.

Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems:

1. Por mayor horario: 10% de la Base de Cálculo (BC)
2. Partida fija mensual por grado ajustable
3. Partida implantación: $ 2.297,49 (a precios enero 2021) 

         Grado del Puesto	    Importe
               7	            $ 19.300,00
               8	            $ 12.866,99
               9	            $ 10.109,51
           10, 11 y 12 	       $  7.352,02

La compensación en la nueva escala según nivel y grado es la siguiente:

   

Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con: el Turno Rotativo Integral, la 6ta jornada y la Jornada Extendida.

10.4. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal contratado para funciones permanentes)
10.4.1. Personal no implantado
Dicha compensación está contenida en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863, de fecha 14 de setiembre de 1988; R18.1015, de 3 mayo de 2018; 91-2795, de fecha 28 de agosto de 1991; 93-910, de fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101,  de fecha 24 de noviembre de 1993  y 93-3131, de fecha 24 de noviembre de 1993 , recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003 cláusula 14 numerales  III y IV, relativas a: mando directo, grandes reparaciones en centrales hidroeléctricas;  área  estratégica, investigación y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales hidroeléctricas y especialización. 
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la especialización que el mismo requiere.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %

10.5 Cambio de Residencia
10.5.a Personal no implantado
Esta compensación queda comprendida en las resoluciones de Directorio R87.-470, de 4 de febrero de 1987 y la R92.-2942, de 11 de noviembre de 1992 ( desarraigo); R86.?1980, de fecha 23 de abril de 1986; R82.-1352, de fecha 29 de abril de 1982; R93.-910, de fecha 21 de abril de 1993; (radicación de centrales hidroeléctricas); R46.-40817, de fecha 25 de marzo de 1946; R93.-3131, de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona balnearia); R98.-3177, de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), R98.-2966, de fecha 4 de noviembre de 1998, R03.-1925, de 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado) y Ley N° 16.713 artículo 164, de fecha 3 de setiembre de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE?AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral 4 (4.1 a 4.6).
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la BFC (Base Ficta de Contribución) reajustable al mes del aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo. 
Traslado incentivado-la fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a las siguientes opciones:
1 -  91 días de viático con vivienda.
2 - 228 días de viático al 100 % en un único pago
3 - 252 días de viático al 100 % pagas en 18 cuotas.
4 - 24 cuotas del 20 % del sueldo base.
Este concepto se otorga por única vez.    

10.5.b. Personal implantado
10.5.b.1. ASOCIADAS A MOVILIDAD / LOCALIZACIÓN
10.5.b.1.1. Desarraigo Interior.
El concepto se asocia a la necesidad de lograr que personal con determinado perfil tenga radicación laboral en localidades del interior del País.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios asignados a puestos de trabajo de todas las Áreas de la Empresa, con jerarquía no inferior a grado 7 y a las jefaturas de los Centros de Atención, de Gestión Contratos y Proyectos, de la Oficina Técnica CRT, de Mantenimiento Técnico de Líneas y de las Sub Estaciones de Trasmisión, que requieran radicación en el interior de la República, siempre que su desempeño le implique al funcionario prestar funciones en una localidad distinta a la de su residencia habitual. Por R18.?2817 se unificaron Oficinas Comerciales I y II quedando todas valoradas en Grado 7.

NOTA: Se analizarán modificaciones a estos cargos en función de la estructura organizativa que se apruebe y de la existencia o no de un superior jerárquico radicado en la misma localidad.
Entre ambas localidades no podrá mediar una distancia inferior a 30 km. Por residencia habitual se entiende el domicilio declarado por el funcionario a la Empresa en el período inmediato anterior a la asignación del nuevo puesto con una antigüedad de seis meses.
La compensación se mantendrá mientras el funcionario continúe desempeñando funciones en la misma localidad que dio origen a la asignación y a la correspondiente compensación.
Quedará comprendido el personal que teniendo asignada vivienda de UTE en razón de las tareas desempeñadas, sea desafectado de la misma por parte de la Empresa.
Monto: Pago fijo y mensual mientras mantenga la radicación, en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, de acuerdo al siguiente detalle:
                  Grado del Puesto	Monto Mensual
                         4	          $ 30.143,23
                         5	          $ 25.916,34
                         6	          $ 21.137,13
                         7	          $ 18.379,54
                         8	          $ 11.027,72
                         9	          $ 7.534,16

Incompatibilidades: Es incompatible con el usufructo de vivienda de UTE.
10.5.b.1.2. Cambio de Residencia - Zona balnearia.
Ámbito de aplicación: Se aplica a aquellos funcionarios que desempeñan tareas con carácter permanente en las localidades ubicadas en las zonas balnearias de la costa Este.
Se retribuye con un monto fijo mensual, con dos valores diferenciados por localidad según el siguiente detalle:

(A)	Maldonado, Punta del Este y Piriápolis 
(B)	Todas las localidades costeras desde San José de Carrasco hasta la Barra del Chuy inclusive; San Carlos y Pan de Azúcar.

Estos valores no se ajustarán salvo para los funcionarios que hayan percibido la misma (con la definición anterior), en la temporada estival 2012?2013.
Esta compensación se abonará únicamente de diciembre a marzo de cada año.

      Modalidad	      Monto (A)	 Monto (B)
   Importe congelado	$ 11.850,00	$ 6.000,00
   Importe actualizado	$ 21.781,27	$ 11.027,72

10.5.b.1.3. Guardia de Cercanía de Centrales Hidráulicas Telemandadas

Según R16.?3099, de 22 de diciembre de 2016 suscribe que en las centrales telemandadas se incorpora el personal de operación a la estructura de mantenimiento, realizando tareas de mantenimiento y trabajando en turno fijo, realizando la operación en caso en que haya fallas en el sistema de telemando o surjan tareas de operación en la central telemandada.

                  Grado del Puesto	  Importe
                    5, 6, 7 y 8	     $ 39.285,78
                          9	          $ 17.232,94
                       10 a 12	     $ 13.785,31

La remuneración se fija en 1,875 por el valor actual de la guardia domiciliaria. 

Por R 17.445, de 7 de marzo de 2017 en su Considerando II se dispone que no debe afectarse a los funcionarios que cumplen el régimen de Guardia de Cercanía la retribución por Desplazamiento a Centrales de Generación que venían percibiendo hasta la firma de dicho acuerdo.

10.5.b.1.4. Compensación a título personal para personal de Central Batlle que trabaja en Punta del Tigre
La R16.?1801, de 4 de agosto de 2016 reglamenta la adecuación de la estructura de la Gerencia Generación Térmica en el marco de la desafectación de las unidades 5ª y 6ª de la Central José Batlle y Ordóñez.
La estructura de Punta del Tigre se adecua agregando 2 panelistas (Grado 9) por turno. En la estructura definitiva, quedan un Jefe de Turno y 7 Panelistas, que operarán todos los equipos que actualmente operan más las máquinas 7 y 8 y plantas de agua.
Se le da una solución definitiva al traslado y compensación para los funcionarios de operación de Punta del Tigre, según el siguiente cuadro:

                 VALOR 2020
              5055	   $  9.948
              5056	   $  18.513
              5057	   $  23.012 
              5058	   $  28.544

10.5.b.1.5. Guardia Domiciliaria para "Situaciones de Calamidad Pública" 
La R15.?2934, de 23 de diciembre de 2015 dispone que, en el marco del "Protocolo para la reposición de servicios en situaciones de calamidad pública" aprobado por R14.-2192, se aplique el régimen de guardia domiciliaria fija aprobado en el numeral 5° de la R13.-1711 al personal del Servicio Técnico Comercial (Gerencias Comercial Montevideo e Interior) que resulte comprendido en los cupos por puesto.
Por R16.-3098, de 22 diciembre de 2016 se modifica en su numeral 2° los cupos dispuestos por R15.-2934. Por R17.-2905, se aplica la categoría 1 "Guardia General" a la Guardia para "Situaciones de Calamidad Pública".

10.5.b.1.6 Compensación por Traslados: Parques Eólicos y Punta del Tigre 
Se establece en el Anexo 1 de la R18.-2836, de fecha 25 de octubre de 2018 una compensación para el personal que se desempeña en puestos con radicación laboral en los Parques Eólicos de la empresa, no asentados en los mismos.
Se asocia a la necesidad de trasladarse al lugar de trabajo utilizando medios propios de locomoción. Se fija un monto de compensación diario en función del puesto y de los días en que el funcionario concurra efectivamente a trabajar al Parque.
Dicho monto se actualizará por los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo.


		                            Monto Diario $
  ZONA	Parque Eólico	Jefe de Parques Eólicos	Encargado Gestión y 
                                                  Técnico Monitoreo de 
                                                   Parques Eólicos
  Norte	      Terra	               941	                  560
 	           Palomas	               1.785	             1.404
Centro - Norte	  Pampa	               1.583	             1.202
Centro - Sur	  Arias	               1.285	             905
	            Valentines	          1.004	             623
Sur	Artilleros	                    825	                  444
	            Caracoles	           -	                  776

Incompatibilidades: Desarraigo Interior, usufructo de vivienda de UTE.

Se establece en el Anexo 2 de la R 18.-2836 una compensación al personal de Generación, con radicación laboral en la Central Térmica de Punta del Tigre.

Dicho concepto se asocia a la necesidad de concurrir al lugar de trabajo por sus propios medios, dada la particularidad de la ubicación geográfica, y a la de atraer determinados perfiles, considerando la relevancia del adecuado funcionamiento de la Central Térmica Punta del Tigre para la empresa.

*	R20.-1454 (de 8 de octubre de 2020): ampliación del ámbito de aplicación de la Compensación Central Térmica Punta del Tigre, al personal de Trasmisión con radicación laboral en la Subestación 500 kV - Punta del Tigre.

Monto Fijo y Mensual, en función del grado del puesto, según el siguiente detalle:

            Grado	   Montos mensuales
            4 a 8	       $ 21.828
            9 a 12	       $ 15.941

10.6 Prima a la Eficiencia 
Se regula por las Resoluciones de Directorio números R92.?1498, de fecha 17 de junio de 1992; R93.- 549, de fecha 17 de marzo de 1993; R93.-1841, de fecha 14 de julio de 1993, R93.?2623, de fecha 6 de octubre de 1993; R95.-966, de fecha 26 de abril de 1995; R95.-1386, de fecha 31 de mayo de 1995 y la R06.-1573, de 9 de octubre de 2006, R07.-999, de 26 de julio de 2007, R12.-695, de 10 de mayo de 2012, R10.-745, de 11 de junio de 2010, R12.-833, de 31 de mayo de 2012, R12.-1601, de 11 de octubre de 2012, R14.-2473, de 11 de diciembre de 2014, R15.-643, de 9 de abril de 2015, R17.-1552, de 13 de Julio de 2017, R20.-1053, referente a la confección de armaduras, dado que prorroga el reglamente aprobado por R17.-1552, R19.-3218, de 19 de diciembre de 2019 (fca. de columnas, forestal, transformadores, rutas de lectura y de distribución).
Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo.

10.6.1 Trabajo en Régimen de destajo STC
Por R03.-3610 se prorroga el régimen de trabajo a destajo para los funcionarios y becarios de los Departamentos de Estudios, Medida Directa, Gestión de Contratos, Medida Indirecta y Protección de Ventas, realizando dentro de su horario de trabajo las acciones que establezcan en el estándar de producción. Dicho régimen de trabajo será optativo.
Por R06.?299, de 10 de marzo de 2006 se dispuso extender desde el 2 de noviembre de 2005 el régimen de destajo hasta que se rediscuta en el marco de reestructura de Servicio Técnico Comercial.

10.6.2 Mantenimientos Mayores CCHH
Por Resolución de Directorio 18.-1015 tendrán derecho al cobro de la Compensación referida aquellos funcionarios que se encuentren directamente ejecutando los trabajos de mantenimiento mayores en Centrales Hidroeléctricas. 
Es un pago variable asociado al tiempo efectivamente trabajado, según R19.-533 se modifica la forma de cálculo de dicha compensación, para la cual se aplicarán los montos fijos por hora de acuerdo a la R15.-410 de 5 de marzo de 2015, discriminados por grado, actualizables por los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo.

Incompatibilidades: Turno Rotativo Integral

10.6.3 Reparación de Transformadores
En la evaluación realizada sobre la aplicación del régimen de trabajo incentivado para la reparación de transformadores de potencia se concluyó que el mismo es fundamental para el cumplimiento de los cometidos asignados presentando ventajas, económicas, estratégicas, medioambientales, así como de rapidez y versatilidad. Al atender los cambios en las necesidades de DIS, TRA y GEN, reparando todas las potencias de trasformadores que se dispone en la Empresa con este régimen de trabajo, siendo esta una especialidad que es difícil de encontrar en el medio laboral y que desde la aplicación del incentivo ha acumulado saberes y experiencias que generaron una baja en los costos operativos.
Por R 18.-3523 se resolvió extender dicha compensación.
*	R20.-1810 de 23 de diciembre de 2020: incentivo para Reparación de Transformadores (Subgerencia Transformadores y Montajes).

10.6.4 Impregnación de Postes 
Se viene trabajando desde el año 1995 (R95.?966 de 26 de abril de 1995) prorrogándose sucesivamente, con el Régimen de trabajo incentivado para cubrir la demanda de postes en la Planta de Impregnación de Rincón del Bonete. Por R18.?2331 se modifica y prórroga por 2 años el Reglamento para la Impregnación de Postes en base a Incentivos, distribuyéndose los mismos en forma proporcional al esfuerzo realizado y a un presentismo mínimo de 10 días, para el personal de la Sub Gerencia Forestal.

*	R21.-242 de 18 de marzo de 2021 que modifica y prorroga el reglamente para impregnación de postes, el cual fuera aprobado por R18.-2331.

10.7. Dedicación Especial 
10.7.a. Personal no implantado
Se regula por las Resoluciones de Directorio números R91.-2795, de fecha 28 de agosto de 1991; R91.-733, de fecha 27 de febrero de 1991; 92-1776, de fecha 22 de septiembre de 1992 ; R98-888, de 19 de marzo de 1998; (de guardias variables); R88.-3863, de fecha 14 de setiembre de 1988 ; R92.-919, de fecha 8 de abril de 1992; R93.-910, de fecha 21 de abril de 1993; R93.-3390, de fecha 15 de diciembre de 1993; R00.-1615, de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 de 17 de enero de 2008 (conducción de vehículos), R08.-555, de 15 de mayo de 2008 (polivalencia tecnológica en generación); R10.-309, de 11 de marzo de 2010 (retribución complementaria proyectos).

La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:

a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %

b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %

c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11.

d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %

e) Guardias:
1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
2) Variables - en base a un porcentaje del 3% sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.

f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por R07- 
   1809, de 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61, de 17 de 
   enero de 2008. Se complementa con la R 10-26, de 14 de enero 2010. El 
   cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% del 
   reintegro de comidas. Esta nueva normativa incorpora un diferencial 
   según el porte del vehículo. Este diferencial se paga como % sobre la 
   sumatoria del sueldo base de la retributiva 9 + 50 % reintegro de 
   comidas.

g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por 
   R 07-1809, de 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555, de 15 de 
   mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del 
   sueldo + 50 % de reintegro de comidas.

h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica.  
   El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50 % de 
   reintegro de comidas.

i) Retribución complementaria proyectos: partida fija por día trabajado de 
   acuerdo al nivel o rol asignado al proyecto.

10.7.b. Personal implantado
La R 13-1711 fue modificada por la R 17-2905 estableciéndose dentro de la misma dos modalidades para la Guardia domiciliaria: La guardia general y la guardia remota.
La guardia implica, que una vez cumplida la jornada de labor, se deba permanecer localizable y a la orden de la Administración, prestando el servicio cuando sea requerido. Se pretende cubrir tareas que surgen a raíz de contingencias o eventualidades, que surgen fuera de la jornada de trabajo y no se pueden planificar con anticipación. Las personas que realicen el régimen, deberán cumplir con el mismo al menos durante una semana, y no más de dos al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.

10.7.b.1. Guardia General.
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido anteriormente. En la categoría I Guardia General, en caso de concurrir percibirán además las horas extras de acuerdo a la normativa vigente cuando efectivamente marquen presencia en el lugar de trabajo.
Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:

             Grado del Puesto	Monto Mensual
               5,6,7 y 8	      $ 20.952,17
                 9	                $ 9.191,08
               10 a 12	           $ 7.351,81

Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo integral y con Turno Nocturno Permanente.

10.7.b.2 Guardia Remota
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido, y se les requiere con habitualidad, intervenciones no presenciales a través de los sistemas corporativos de la empresa.

Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:

             Grado del Puesto	Monto Mensual
               5,6,7 y 8	      $ 27.699,20
                   9	           $ 12.149,39
               10 a 12	           $ 9.719,77

Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo Integral, con el Turno Nocturno Permanente, y con el cobro o franqueo de horas extras, con la siguiente excepción: Para el caso de trabajos planificados que necesariamente deban realizarse fuera de la jornada habitual y requieran la presencia del funcionario en el lugar de trabajo, el Gerente de Área respectivo podría autorizar excepcionalmente el franqueo de horas a modo de compensar los cambios de jornada requeridos por razones de servicio.

10.7.b.2. Guardia Domiciliaria Variable.
Implica que el día de guardia se deba permanecer localizable y a la orden en todo momento, para consulta o apoyo, ante denuncias policiales que se formulen por UTE en vía policial y ante accidentes graves. Alcanza exclusivamente al personal técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y a los abogados de la Asesoría Técnico Jurídica.

*	R20.-1065, de 15 de septiembre de 2020: ampliación del ámbito de aplicación de la compensación por Guardia Variable.

Las personas que realicen el régimen deberán cumplir con el mismo no más de siete días al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.

Monto: Se definen 2 montos en función del grado del puesto que la tenga asociada de acuerdo al siguiente detalle:
	
             Grado del Puesto	Monto Mensual
               7 y 8	          $ 2.992,18
                 9	               $ 1.312,38

10.7.b.3. Conducción de Vehículos.
Ámbito de aplicación: Esta compensación refiere a la necesidad de retribuir la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos de la empresa, la misma se encuentra establecida en la R18-3550) y contempla expresamente los diferentes niveles de complejidad de los mismos. 
Aplica a los funcionarios que para el desempeño de las tareas asociadas a su puesto de trabajo es necesario que conduzcan vehículos de la empresa, en forma habitual. No aplica por tanto a los puestos cuya función principal sea la conducción de vehículos.
Consideraciones generales: En todos los casos regirán los preceptos generales de la Reglamentación General de Locomoción.

Cupos: a los efectos de la percepción de ésta compensación en todas las categorías, se establece un cupo de 1.2 funcionarios por vehículos y por turno. Cada una de las unidades tendrá la obligación de contar con un control estricto de su flota activa y del personal que percibe la compensación de conducción velando por el cumplimiento de este cupo.
Cuando la unidad cuente con un solo vehículo, podrá solicitar expresamente y por excepción que se autorice el pago de dos cupos de esta compensación.
En el caso de la "categoría 1: Motos" el cupo asciende a un funcionario por vehículo y por turno.
Incompatibilidades: Las cuatro categorías de conducción de vehículos son incompatibles entre sí.
Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que conducir en forma habitual dos tipos diferente de vehículo, y se encuentre habilitado para ambos casos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.
Se definen cuatro categorías de Compensación por Conducción de Vehículos incompatibles entre sí.

10.7.b.3.1. Motos.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios de Comercial Interior y de Forestal que son responsables por la conducción y administración de las motos, motonetas o ciclomotores, de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan en el desempeño de su tarea habitual.
Según lo establecido en el convenio, el cupo para esta categoría asciende a un funcionario por vehículo y por turno.
Monto: El monto a aplicar asciende a $ 3.307,27.
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.

10.7.b.3.2. Vehículos livianos.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, para el desempeño de las tareas inherentes a su puesto de trabajo, asumen la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos livianos, de usufructo y propiedad de la empresa.
Según R16.?2915 se autorizan 170 cupos adicionales para la "Categoría 2: Vehículos Livianos". Monto: el monto a aplicar asciende a $ 6.617,16.
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.

10.7.b.3.3. Vehículos pesados I.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes al puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales, propiedad de UTE para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 4.000 kg. y hasta 7.000 kg. (según MTOP), pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg., vehículos especiales para manipuleo de carga, maquinaria vial, agrícola y forestal, auto elevadores con capacidad de carga hasta 7.000 kg. y puentes grúa, cuando la conducción deba ser realizada desde una cabina que se desplaza conjuntamente con el mismo, debiéndose contar con la capacitación correspondiente.
La compensación por conducción de vehículos I, categoría 3 tiene un cupo de tres funcionarios por puente grúa.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 9.558,41.
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo (B,C, D o H).

10.7.b.3.4. Vehículos pesados II.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes a su puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 7.000 kg. (según MTOP) pudiendo llevar remolque superior a 1.500 kg (licencia de conductor D) o camiones con grúa con capacidad de carga superior a 7.000 kg. (licencia de conductor E o D según el vehículo), de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 12.314,68.
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo CATEGORIA D mínima para camiones y CATEGORIA E mínima para camiones con grúa, de acuerdo a la normativa nacional en materia de circulación vial (Ley N° 18.191, de fecha 14 de noviembre de 2007, y demás disposiciones concordantes y modificativas).
Incompatibilidades: Las cuatro categorías de compensación por conducción de vehículos son incompatibles entre sí. Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que en forma habitual conducir diferentes tipos de vehículos o maquinarias especiales y se encuentre habilitado para ambos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.

10.8. Otras compensaciones 
10.8.a. Personal no implantado
Se regula por las resoluciones de Directorio: R05.-675, de 21 de marzo de 2005 (adscriptos a DIR); R07.-973, de 26 de julio de 2007 (trabajo tecnológico); R07.-1118, de 26 de agosto de 2007; R07-1809 de 31 de diciembre de 2007; R08.-1219, de 24 de setiembre de 2008; R08.-1320, de 15 de octubre de 2008 (trabajo tecnológico).
a)	Compensación por trabajo tecnológico se crea por R07.?973, de 26 de Julio de 2007 y ampliada por R07.-1809 de 31 de diciembre de 2007. El cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo más 50 % de Reintegro de comidas.
b)	Campaña de extracción de muestras de aceite se crea por R10.-909, de 16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se realiza de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en base a los importes establecidos en la propia resolución.

10.8.b. Personal Implantado
10.8.b.1. Trabajo con Tensión.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución, que realizan trabajos en media y alta tensión.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 2.757,59, mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente.
Incompatibilidades: Es incompatible con TCT Potencial.

10.8.b.2. Trabajo con Tensión Potencial.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión (TCT Potencial), que realizan trabajos en alta y extra alta tensión y cuya función primordial es el mantenimiento completo en línea viva lo que implica la ejecución de toda la gama de trabajos posibles.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 9.191,08, mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente.
Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.

10.8.b.3 Trabajo con tensión R14.2648
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución que realicen trabajos en media, alta y extra alta tensión.

Monto: Pago fijo y mensual que asciende a:

				Porcentaje	         Monto mensual
				   100%			      $ 18.782,3
				    50%			      $  9.391,14
	
Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.

10.8.b.4. Adscripción al Directorio.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que se adscriben temporalmente a los Despachos de los Directores de la empresa de acuerdo a la normativa vigente R05.-675. Así mismo comprende también a quienes se desempeñen en el puesto de Jefe de Gestión Documental de acuerdo a lo dispuesto por R17.-2272, de 20 de setiembre 2017.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 32.121,26, mientras el funcionario se encuentre adscripto al Directorio.
	
10.8.b.5.  Personal de confianza de Directorio.
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Art. 23° de la Ley N° 17.556 con su modificativa Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 artículo 68 y la Nota N° 015/C/03, de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

10.9.   Quebranto de caja  
Se regula por la resolución de Directorio R99.-1194, de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R07.-973, de 26 de julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo.
Forma de cálculo: existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.
El monto mensual por categoría de quebranto en UR asciende a:

         CATEGORÍA	  NOMINAL
             I A	  10,55 UR
             I B	  8,44 UR
             II	  6,32 UR
             III	  2,53 UR

A partir de la R14.-321, de fecha 20 de febrero de 2014, se aprueba un Acta de Entendimiento UTE/AUTE en la se acuerda mantener la partida por quebranto de caja, en su valor en UR, al personal de las Oficinas Comerciales que al 1º de febrero la venían percibiendo. La misma se mantendrá a título personal mientras el funcionario se registre en el puesto de trabajo que dio origen a dicha partida. Para los funcionarios que actuaron en carácter de suplentes el monto de esa partida se calculará como el promedio mensual de lo percibido por este concepto, durante el año 2013, que se convertirá a UR tomando el valor promedio de la misma registrado en dicho año.

10.10. Gastos de Representación 
Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N° 16.713, de fecha 5 de Setiembre de 1995 que remite al Art. 157° de dicha Ley. Decreto 113/996, de 27 de marzo de 1996.
El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.

10.11. Horas Extra
El tope de la partida de Horas Extra fue modificado por el Art. 765° de la Ley 19.355.
Se rige por la resolución de Directorio R00.?1615, de 3 de agosto de 2000; R09.-1577, de 10 de diciembre de 2009, R11.-156, de 4 de febrero de 2011 (horas extra a profesionales); R10.-1613, de 12 de noviembre de 2010 (horas extra a Jefes) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. 

*	R20.-1800, de 23 de diciembre de 2020: levantamiento de incompatibilidad de cobro de horas extra para grados 6 y 7 en régimen de guardia, y cobro/franqueo de horas extra para grado 5 y superiores.

Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo personal no implantado:   (SB + 50% RC) x   CP
                                                 200 
CP=coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1,875 día laborable jornada nocturna; 2 días feriado o no laborable.

10.12. Centrales Térmicas 
1)	Por R18.?2785, de 25 de octubre de 2018 se deja sin efecto la R61.-170548, de fecha 14 de diciembre de 1961 y R85.?4087, de 24 de octubre de 1985, modificándose la normativa que regula el pago de horas compensadas para las Gerencias de Generación Hidráulica y Térmica.
Para las Centrales de Generación Hidráulica: comprende las tareas desarrolladas en zonas sumergidas de las turbinas, pozos de bombas y sumideros de las Centrales durante las reparaciones de las mismas.
Para las Centrales Batlle y CTR: comprende las tareas de limpieza de hollín de los tubos de las calderas VPK8 y VPK 2.5 de Central Batlle. Aplica al técnico panelista CCTT y Oficial, así como los trabajos dentro de la zona de escape de las turbinas CTR, aplica al Técnico Mantenimiento Mecánico CCTTT y al Oficial Mantenimiento Mecánico CCTT.
Monto: Se retribuirá con media hora simple por cada hora trabajada.
Por R67.-9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extra.

Forma de cálculo - 
SB + 50% RC   x   CP
      200 
CP= 1
2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple.
Forma de cálculo - 
SB + 50% RC   x   CP
       200 
CP = 1

10.13.  Horas clase instructores
Se regula por las resoluciones de Directorio R91 - 2342, de fecha 17 de Julio de 1991; R91-2579,  de 7 de agosto de 1991; R01.-3219, de 29 de noviembre de 2001; R09.-389, de 16 de abril de 2009. R13.-1701, de 24 de octubre de 2013 aprueba valor hora y deroga en su Num. 3° la R91.-2342, de 17 de julio de 1991 en cuanto se oponga.
Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa o por actividades de divulgación en centros educativos.
Forma de cálculo: se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.

10.14.  Subsidio a Directores
Creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.

10.15.  Partida Compensatoria
Por R12.-639, de 26 de abril de 2012 se establece abonar a todo funcionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa de una incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales aplicados a los funcionarios del Organismo.

10.16.  Prestaciones por accidentes de trabajo:
Comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley N° 10.004, de 28 de febrero de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.

10.17. Prestaciones por fallecimiento:
Este beneficio se rige por resolución de Directorio 07-250 del 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo: La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36) sueldos del funcionario o becario fallecido. 

Para su cálculo se consideran las siguientes partidas:
  a)	Sueldo base
  b)	Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida)
  c)	Compensaciones fijas por puesto de trabajo.

10.18.  Partida salarial mensual a título personal para operarios. 
La R16.-3134 dispone otorgar en forma transitoria al colectivo de Operarios de Centros Logísticos (almacenes primarios), Operarios de Almacén (almacenes secundarios) y Operarios de Recursos Materiales (COM), con carácter de excepcionalidad, una partida salarial mensual de $ 2.377,14 a título personal, para todos quienes se registren actualmente y en el futuro en dichos puestos.

10.19.  Partida por Complejidad en la Gestión (Of Comerciales). 
Por R 18.-2818 se establece una partida que permita reconocer la mayor complejidad de tareas a que deben hacer frente los puestos de:
  *	Jefes Oficina Comercial Montevideo I (Grado 7)
  *	Jefe Oficina Comercial Interior I (Grado 7)

Cuyo monto ajustable será en el año 2021 de $ 7.815 mensuales.
Dicho mecanismo se establece en forma precaria y transitoria, monitoreándose en forma permanente la carga de trabajo y complejidad en tanto no se establezca la estructura definitiva.

11 - SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. -

Determinación del SRV Individual.

La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional; Desempeño sectorial y Desempeño individual. 

La ponderación de cada bloque, para el 2020 a liquidarse en el 2021, será del 37,5 % (indicador institucional) y 62,5 % (indicador sectorial), ajustándose el resultado de los Indicadores anteriores por el presentismo (indicador individual). A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.

Ámbito de la aplicación:
Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.

Criterios generales: 
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, no deberá superar el 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Horas Extra, Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se realizó en forma gradual y evolucionó cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:

Criterio de Distribución.
La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto.
Los Indicadores y las metas se revisarán anualmente.

Indicadores de Desempeño Institucional.
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.

Indicadores de Desempeño Sectorial.
Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Indicadores de Desempeño Individual.
Se medirá por el presentismo hasta que la Empresa haya definido mecanismos de evaluación de desempeño individual. El mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.

Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Se realizará durante el ejercicio un seguimiento del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el SRV.

Documentos relacionados con el SRV:
  1)	Acta de preacuerdo entre OPP, MEF y MSCE conteniendo las 
     características del nuevo SRV, del 28 de junio de 2013.
  2)	Acta de aprobación de acuerdo del SRV entre OPP -MEF-MSCE para 
     partidas variables e indicadores, del 28 de noviembre de 2013.
  3)	Compromiso de gestión para el pago del SRV de 2013 y 2014 entre OPP?
     MEF-UTE, del 28 de noviembre de 2013.
  4)	Acuerdos UTE-AUTE del 6 de diciembre de 2013 y del 27 de diciembre de 
     2013.
  5)	Anexo al Compromiso de Gestión celebrado entre OPP-MEF-UTE para el 
     pago del SRV de 2013 y 2014 en UTE, del 28 de noviembre de 2013.
  6)	Resolución de Directorio 13.-2019 de 5 de diciembre de 2013.
  7)	Resolución de Directorio 13.-2228 de 27 de diciembre de 2013.
  8)	Resolución de Directorio R13.-1476 de 19 de setiembre de 2013.
  9)	Resolución de Presidencia 14-6 de 10 de marzo de 2014.
 10)	Resolución de Directorio 14.-1575 de 21 de agosto de 2014.
 11)	Resolución de Directorio 14.-2662 de 23 de diciembre de 2014.
 12)	El pago del SRV está respaldado por las R15.-2871 y R16.-546".
 13)	R15.-880 que aprobó el texto de Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión
     para la implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 
     2015".
 14)	R15.-2713, de 3 de diciembre de 2015 toma conocimiento de la Propuesta
     de Indicadores SRV 2016.
 15)	R16.-2543, de 27 de octubre de 2016 aprueba acta de acuerdo 
     Compromisos de Gestión para la implementación del SRV 2016.
 16)	R17.- 2181, de 13 de setiembre de 2017 toma conocimiento de la nueva 
     propuesta de indicadores SRV 2017.
 17)	Por R18.-126 del 25 de enero de 2018. El Directorio resuelve aprobar, 
     el Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la implementación del 
     Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2018" a suscribir con la 
     Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y 
     Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2018.
 18)	Por R19.-1853, de 25 de Julio de 2019. El Directorio resuelve aprobar,
     el Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la implementación del 
     Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2019" a suscribir con la 
     Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y 
     Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2019.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 449/021 de 
29/12/2021.
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