APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 27

   Sistema de Movilidad Horizontal.
   El mismo se regirá por las Resoluciones del Directorio de UTE R.18-1491, de 25 de junio de 2018 y R 18.1562, de 28 de junio de 2018, R 18.-2805, de 25 de octubre de 2018, R19.-0264, de 7 de febrero de 2019 y Resolución de Directorio 21.-0598, de 29 de julio de 2021 de acuerdo al siguiente detalle:  

   27.1. Criterios Generales. 

a) El Sistema prevé 5 Niveles. El Nivel 1 corresponde al nivel de
   ingreso, el Nivel 2 al nivel de afianzamiento en la organización y en
   el puesto y los Niveles 3 a 5 se corresponden con los niveles de
   Desempeño Estándar, Desarrollo y Expertise.
b) El Pasaje del Nivel 1 al Nivel 2 se realizará mediante un sistema
   mixto considerando la evaluación del superior jerárquico al cabo del
   primer año de desempeño (período provisorio previsto en el Estatuto
   del Funcionario). Para el Pasaje a cada nivel superior (Niveles 3, 4 y
   5) se tendrá en cuenta: 1) la Evaluación de Desempeño por
   Competencias; 2) el Presentismo y 3) El Comportamiento Funcional
   medido por la ausencia de sanciones disciplinarias, medidos en el
   período de cambio de banda.
c) Sobre un total de 100 puntos, la Evaluación de Desempeño tendrá un
   máximo de 80 puntos calculado en forma proporcional en función de la
   evaluación de desempeño recibida; el Presentismo, 10 puntos para
   aquellos funcionarios que no tengan ninguna inasistencia en el período
   y 0 punto a quienes tengan un 10% de inasistencias calculándose en
   forma proporcional entre el 0 y el 10%; y el Comportamiento Funcional
   10 puntos asignados a quienes no tengan ninguna sanción disciplinaria
   de las computables a estos efectos y 0 punto a quienes acumulen 5 días
   de sanción calculándose en forma proporcional entre el 0 y el 10%
   según el número de sanciones.
d) La Evaluación de Desempeño para el Movimiento Horizontal se hará a
   través del sistema de gestión del desempeño por competencias, que se
   aplicará de acuerdo a lo dispuesto por la R19.-1564, de 20 de junio de
   2019.
e) El Presentismo se calculará mediante la aplicación del siguiente
   indicador:

  

   Las incidencias incluidas en la categoría Licencia Causal Específica - que no configuran ausentismo - son:
          *  Licencia Parental
          *  Corte Electoral
          *  Licencia por mudanza
          *  Licencia maternal
          *  Licencia por enlace
          *  Licencia Parque de Vacaciones
          *  Licencia por estudio
          *  Licencia por paternidad
          *  Licencia por duelo
          *  Licencia especial (PAP)

   Las incidencias incluidas en la categoría Lic. Médica y Accidentes Laborales - que no configuran ausentismo - son:
   .  -   Licencia por enfermedad o accidente de trabajo amparados por el BSE, o licencias médicas amparadas por UTE en el marco de accidentes graves
   .  -   Licencia médica por enfermedades oncológicas

f) El Comportamiento Funcional mide las sanciones aplicadas al
   funcionario en el Período de Cambio de Banda (dos o cuatro según
   detalle en literal h). No se consideran para el pasaje del Nivel 2 al
   3 y del Nivel 3 al 4 las sanciones por llegadas tarde o inasistencias
   que hayan sido consideradas en el cálculo del ausentismo. Podrán
   aspirar al cambio de banda todos aquellos que tengan sanciones
   inferiores a 5 días. 
g) La movilidad siempre será hacia niveles superiores de la banda, no
   siendo posible el retroceso dentro de la misma.
h) Período de Cambio de Banda: Se define al Período de Cambio de Banda al
   período de tiempo de desempeño requerido en un Nivel de la banda para
   pasar al Nivel superior siguiente: dos evaluaciones de desempeño en el
   Nivel 2 para pasar al Nivel 3; 2 evaluaciones de desempeño en el Nivel
   3 para pasar al Nivel 4 y 4 evaluaciones de desempeño en el Nivel 4
   para pasar al Nivel 5.  
i) Los movimientos entre bandas se realizarán cada dos años. 

   27.2. Niveles de Control de Funcionamiento del Sistema. 

  1. Nivel individual: Cumplimiento de los niveles de exigencia mínimos
     requeridos en cada período de evaluación a efectos de ser tenidos en
     cuenta para el pasaje de Nivel en la banda al final de los períodos
     considerados. Estos se complementan adicionalmente con requisitos de
     presentismo mínimos en cada período de evaluación, para garantizar 
     una razonable evaluación del desempeño en dicho período.
  2. Nivel organizacional/sectorial: Cumplimiento de los rangos objetivos
     de resultados esperados por nivel de la banda: Nivel 5 no mayor al
     10%, Suma de Niveles 4 y 5 no mayor a 35%. Se realizará el monitoreo
     de los resultados alcanzados en cada período de evaluación en el
     ámbito de cada Área y Zona organizacional (estratégica, táctica, y
     operacional).
  3. Requisitos Generales: Una vez alcanzada tal distribución, en cada
     período de Cambio de Banda se evaluarán los resultados para el Nivel
     organizacional/sectorial (por Área y zona). Cuando los resultados se
     encuentren fuera de los rangos establecidos en el numeral 2, 
     cambiarán de banda quienes tengan el mayor puntaje hasta completar el 
     resultado esperado. En caso de registrarse un empate con puntajes 
     totales idénticos, se instrumentarán pruebas a los funcionarios 
     involucrados, cuyo resultado definirá qué personas cambiarán de 
     banda, asegurando así la distribución establecida para los distintos 
     Niveles.

   27.3. Criterios para el Pasaje de Niveles.

   27.3.1. Criterio para el Pasaje del Nivel 1 al 2

REQUISITO
CRITERIO
Evaluación requerida  en el Nivel
Una evaluación
Seguimiento y Evaluación del primer año
Seguimiento periódico según procedimiento y evaluación por el jefe previo a completar el año de ingreso (procedimiento vigente)
Formación básica requerida para el puesto y la integración organización
Haber completado curso de inducción y aprobado formación básica para el desempeño del puesto
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90% 
De continuar en la organización, si el funcionario no ha cumplido alguno de los requisitos establecidos para el pasaje al Nivel 2, se prorroga un año el plazo para volver a verificar los requisitos establecidos para el pasaje de Nivel. 27.3.2. Criterio para el Pasaje del Nivel 2 al 3
REQUISITO
CRITERIO
Evaluaciones requeridas  en el Nivel  
Dos evaluaciones
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables
Deberá mostrar autonomía necesaria para realizar las tareas habituales (sin necesidad del acompañamiento inicial)
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda
Completar formación requerida para el puesto
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90%  
Una  evaluación  de 70% mínimo y ninguna inferior al 60% en el periodo 
Haber aprobado la formación Corporativa y/o la requerida para el desempeño del puesto
En cada período de evaluación
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 3 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto. 27.3.3. Criterio para el Pasaje del Nivel 3 al 4.
REQUISITO
CRITERIO
Evaluaciones requeridas  en el Nivel
Dos evaluaciones
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables
Deberá mostrar un desempeño por encima del estándar, y estar en condiciones de instruir a otros
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda
Una  evaluación  de 80% mínimo y ninguna inferior al 70% en el periodo
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. 
Desarrollo de las habilidades requeridas
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90%  
En cada período de evaluación
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 4 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto. 27.3.4. Criterio para el Pasaje del Nivel 4 al 5
REQUISITO
CRITERIO
Evaluaciones requeridas  en el Nivel
Cuatro evaluaciones
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables
Deberá mostrar un desempeño de experto y  ser referente
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda 
Dos evaluaciones de 90% mínimo y ninguna inferior al 80% en el período
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. 
Desarrollo de las habilidades requeridas
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90%  
En cada período de evaluación
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 5 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 6 períodos de evaluación en el puesto. 27.4. Etapa de Transición. Se entiende como el período requerido para que, partiendo de la distribución actual, se logre una distribución objetivo donde la suma de los Niveles 1, 2 y 3 alcance el 65% y la suma de los Niveles 4 y 5 alcance el 35%. La convergencia hacia los rangos objetivos se evaluará en forma anual en acuerdo con OPP y MEF. 27.5. Mejoras a la eficiencia y productividad. La incorporación del SMH se acompañará con la instrumentación de las propuestas de mejora a la eficiencia y productividad establecidas en la R 17.3046, de 7 de diciembre de 2017. Su avance se evaluará anualmente en coordinación con OPP y MEF. 27.6. Criterios a implementar a partir del año 2021 A partir del año 2021 se generará un valor de sub-banda salarial equivalente al 33% del valor correspondiente de la banda y se definirá un límite del 75% de personas que podrían quedar comprendidas en la misma. A efectos de garantizar este valor, se incluye una cláusula gatillo de manera que la partida se afecte en su valor en caso de producirse desvíos superiores al 10% (75% +/-10%). Esta partida no se consolidará como remuneración fija, pudiendo perderse en caso que no se cumplieran los criterios requeridos en el próximo período de pasaje de banda (previsto para el año 2023).

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 449/021 de 
29/12/2021.
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