APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 12

  TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. -
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre 2010. 

   1- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1.1 Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
       Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares 
       en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni 
       recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
   1.2 Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
       entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos
       01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible 
       no comprometido.
   1.3 Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
       Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y 
       Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
       traspuestos.
   1.4 El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir 
       trasposiciones.
   1.5 Los créditos destinados para suministros de organismos o 
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos 
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse 
       entre sí.
   1.6 Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
       partidas ni recibir trasposiciones.
   1.7 Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos 
       entre distintos programas cuando la referida trasposición se 
       realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto 
       de trabajo al programa.
       La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
       conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
       carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
       cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
       modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
       Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que 
       sean necesarias para efectivizar la culminación de la implantación 
       del proceso de Reestructura Bambú, pudiéndose realizar 
       trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios 
       Personales": 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02  
       Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 
       04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas 
       Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios 
       familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 
       entre los objetos de dichos subgrupos. 

       Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
    1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
       comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
       Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la 
       figura del Gerente General.
    2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
       Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

   2- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
   2.1 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2.2 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
   2.3 Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 
   2.4 Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. 
   2.5 La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
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