{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "449" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/08/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 955 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/449-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 21/009 de 19 de enero de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: que la norma mencionada facultó a la Dirección General\r\nImpositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por Ley\r\nNº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el\r\nDecreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario precisar el alcance del régimen referido.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables\r\nsolidarios, podrán ampararse al régimen de facilidades establecido por los\r\nartículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002,\r\nen tanto soliciten facilidades por la parte del adeudo del contribuyente\r\ndel cual responden solidariamente.\r\n\r\nA estos efectos, el responsable solidario peticionante de la facilidad no\r\npodrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o\r\nparticipación en las actividades que generaron el adeudo referido en el\r\ninciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La exigencia a que refiere el literal b) del artículo 3º del Decreto Nº\r\n370/002, de 23 de setiembre de 2002, no se aplica en el caso de solicitud\r\nde facilidades de pago realizadas por los sujetos a que refiere el\r\nartículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades a que refiere la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de \r\n2002, por adeudos derivados de su calidad de tales, en tanto hayan retenido o percibido el tributo correspondiente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 240/010 de 11/08/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/240-2010/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 449/009 de 28/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/449-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de\r\nfacilidades de pago regulado por el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre\r\nde 2002, aún cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron\r\nse encuentren extinguidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER\r\n " 
 }