{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "449" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/09/23/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1026 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18236-2007\" >Nº 18.236</a> de 26/12/2007.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La ley Nº 18.236 de 26 de diciembre de 2007 por la que se crea el\r\nFondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que con fecha 9 de junio de 2008 se constituyó la Comisión\r\nAdministradora Honoraria Tripartita, responsable de la dirección y\r\nadministración del Fondo.\r\n\r\nII) Que el artículo 17 de la citada disposición legal establece que la\r\nreglamentación determinará el momento a partir del cual comenzarán a regir\r\nlas cuentas individuales.\r\n\r\nIII) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley, se\r\nrealizó la consulta al Consejo de Salarios del grupo 09 sub grupo 01\r\nIndustria de la Construcción y Actividades Complementarias, sobre los\r\nalcances de la presente reglamentación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la ley atribuye al Fondo de Cesantía y Retiro de la\r\nConstrucción naturaleza de persona pública no estatal.\r\n\r\nII) Que el artículo 21 de la ley dispone que los aportes al Fondo tienen\r\nnaturaleza de prestaciones pecuniarias establecidas a favor de persona\r\npública no estatal, con expresa referencia al artículo 1º del Código\r\nTributario.\r\n\r\nIII) Que por tales razones, el Fondo posee los poderes jurídicos previstos\r\nen el referido cuerpo normativo, constituyendo una 'administración\r\ntributaria' a los efectos de lo previsto en el artículo 47 del citado\r\nCódigo.\r\n\r\nIV) Que resulta necesario dictar un decreto que contenga las normas\r\nreglamentarias que hagan posible la aplicación del referido Fondo.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el art. 168,\r\nnum. 4º de la Constitución de la República y el artículo 26 de la ley\r\n18.236.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las cuentas individuales comenzarán a regir a partir del 1º de julio de\r\n2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Administradora Honoraria Tripartita deberá establecer el pago\r\nde las prestaciones a que hubiere lugar dentro del mes corriente en que\r\nrecibe la información y percibe la recaudación por parte del BPS,\r\ncorrespondientes a las cuentas individuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Tiene derecho a la prestación por cesantía el trabajador comprendido en\r\nel ámbito subjetivo del fondo de Cesantía y retiro que:\r\n1)     Haya cesado en el trabajo.\r\n2)     Tenga acreditado en su cuenta individual el aporte de 30 jornales,\r\n       se deberá aplicar la tasa que corresponda sobre el jornal vigente\r\n       al momento en que se hizo efectivo el aporte.\r\n3)     No haya efectuado retiro alguno de la cuenta individual en los\r\n       últimos doce meses calendario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El BPS enviará la información y la recaudación de los aportes de las\r\ncuentas personales a la Comisión Administradora, dentro de los cinco\r\nprimeros días hábiles del mes siguiente al que percibió los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas, además de la declaración jurada del artículo 16 de la ley,\r\ndeberán presentar a la Comisión Administradora las planillas estableciendo\r\nel aporte e información mensual que realizan por cada trabajador, en la\r\nforma y condiciones que establezca la misma, en un plazo máximo de hasta\r\nocho días hábiles del mes siguiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2008/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la declaración jurada y de la presentación de las\r\nplanillas de aportes del artículo anterior, las empresas deberán firmar\r\ncon el Fondo un contrato de Registro Inicial para validar las\r\ncomunicaciones informáticas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las fechas de vencimiento de pago de estos aportes, serán las\r\nestablecidas para las contribuciones especiales de seguridad social, a\r\npartir de los cuales se calcularán las multas y recargos, previstas en el\r\nartículo 24 de la ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }