{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "449" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO CENTROS NOCTURNOS. MODIFICACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/28/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1240 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-2007/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 422/980 de 29 de julio de 1980 y su modificativo\r\nDecreto Nº 264/000 de 12 de setiembre de 2000 que regula la instalación y\r\nfuncionamiento de cabarets, dancings, boites o establecimientos similares,\r\nprostíbulos, hoteles de alta rotatividad, casas de huéspedes, de citas o\r\namuebladas y establecimientos donde se desarrollen actividades análogas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se hace necesario introducir en dicha normativa\r\nalgunas modificaciones que permitan una defensa efectiva de los bienes\r\njurídicos tutelados, en especial el orden, la seguridad y la paz pública.\r\n\r\nII) Que es conveniente, asimismo, fijar claramente los requisitos para la\r\ninstalación de los comercios referidos y las sanciones a aplicar a quienes\r\nno cumplan con las normas establecidas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán instalarse cabarets, dancings, boites, whiskerías, pubs,\r\ndiscotecas, locales bailables u otros establecimientos similares,\r\nprostíbulos, hoteles de alta rotatividad, casas de huéspedes, casas de\r\ncitas o amuebladas, casas de masajes ni ningún establecimiento en los que\r\nse desarrollaren actividades análogas, cualquiera sea la denominación\r\ncomercial o pública con que se dieren a conocer, sin la correspondiente\r\nautorización que, con carácter precario y revocable, concederán las\r\nJefaturas de Policía en cada caso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2007/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2007/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2007/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la instalación de cualquiera de estos comercios, los interesados\r\ndeberán presentar solicitud escrita ante la Jefatura de Policía\r\nrespectiva, detallando la naturaleza del mismo, lugar en el que se\r\npretende instalarlo, nombre, nacionalidad, edad y estado civil del o de\r\nlos propietarios, regentes o administradores, número de habitaciones\r\nutilizables, medidas de seguridad, incluyendo los guardias de seguridad,\r\nquienes deberán contar con el permiso del Registro Nacional de Empresas de\r\nSeguridad, personal que lo atenderá y, en el caso de prostíbulos, casas de\r\nmasajes, cabarets y whiskerías, número de trabajadores sexuales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2007/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2007/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma previa a la autorización, las Jefaturas de Policía requerirán\r\nque las Comisarías Seccionales respectivas realicen un informe fundado\r\nsobre la conveniencia o no de la instalación del centro nocturno, para lo\r\ncual considerarán la opinión de los vecinos y los extremos mencionados en\r\nel artículo siguiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2007/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  No se autorizará la instalación de los establecimientos indicados en el\r\nartículo 1º en las proximidades de unidades militares o policiales,\r\noficinas del Estado en general, centros de enseñanza públicos o privados,\r\nde beneficencia, teatros, cines y templos religiosos.\r\nTampoco podrán instalarse establecimientos de esta naturaleza, en los que\r\nse realicen bailes o espectáculos musicales a una distancia menor a los\r\ncien metros de viviendas o residencias particulares.\r\nNo regirán todos o algunos de estos impedimentos cuando por la índole del\r\nestablecimiento y su horario de funcionamiento, resulte evidente que no se\r\ndesvirtúa la finalidad de la prohibición.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2007/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese el funcionamiento de los establecimientos indicados en el\r\nartículo 1º, en los siguientes casos:\r\n\r\na) Cuando el titular del permiso o quien presente la solicitud o la \r\n   persona que actúe al frente del negocio, como encargado, gerente, \r\n   administrador o representante a cualquier título del o los \r\n   propietarios, poseyeren antecedentes criminales u otros que a juicio \r\n   de la Jefatura de Policía respectiva se consideren incompatibles con \r\n   el permiso otorgado o a otorgarse.\r\n\r\nb) Cuando no se hubieren adoptado las medidas de seguridad estipuladas\r\n   por la Jefatura de Policía correspondiente o no se respetaren los\r\n   horarios fijados por la misma.\r\n\r\nc) Cuando en el interior del local se hubieren cometido hechos delictivos\r\n   o desórdenes graves.\r\n\r\nd) Cuando en el entorno exterior inmediato de estos establecimientos y en\r\n   conexión directa con la actividad desarrollada en su interior, se\r\n   produjeren delitos, incidentes o alteraciones graves del orden público\r\n   o cualquier otra perturbación que afectare la tranquilidad del\r\n   vecindario.\r\n\r\ne) Cuando se comprobare el consumo o comercialización de estupefacientes\r\n   o la ingesta o venta de alcohol a menores de edad, en el interior del\r\n   local.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2007/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "   En caso de que un establecimiento infringiere las prohibiciones\r\nestablecidas en los literales a) y b) del artículo anterior, la respectiva\r\nJefatura de Policía le sancionará, la primera vez, con 50 Unidades\r\nReajustables (U.R.), la segunda con 100 U.R. y la tercera con la clausura\r\nde actividades por el término de 30 días, y en caso de reincidencia con la\r\nclausura definitiva.\r\nEn caso de que se contraviniere alguna de las prohibiciones establecidas\r\nen los literales c), d) y e) del mismo artículo, las sanciones consistirán\r\nen la clausura por 60 días y en caso de reincidencia la clausura\r\ndefinitiva, pudiendo cuando las circunstancias lo ameriten por resolución\r\nfundada de la dependencia policial interviniente, resolverse la clausura\r\nprevia vista al interesado.\r\nEl total del producido de la aplicación de las multas será asignado a las\r\nJefaturas de Policía intervinientes, para el mejoramiento del equipamiento\r\ndestinado a las tareas de prevención y mantenimiento del orden público.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/449-2007/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las Jefaturas de Policía Departamentales a determinar las\r\nmedidas idóneas y los requisitos de seguridad específicos que deberán ser\r\nimplementados por los establecimientos indicados en el artículo 1º.\r\nFacúltase, asimismo, a dichas Jefaturas de Policía a fijar limites en los\r\nhorarios de funcionamiento de los establecimientos en los que se lleven a\r\ncabo reuniones bailables o espectáculos musicales que comprendan días\r\nhábiles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los propietarios, administradores o regentes de los establecimientos\r\nregulados por la presente normativa deberán hacer saber a las Jefaturas de\r\nPolicía respectivas, en un plazo de 10 días hábiles, todo cambio o\r\nmodificación que se realizare en su establecimiento, susceptible de\r\nalterar de alguna forma las referencias exigidas en el artículo 2º en caso\r\ncontrario serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por\r\nel artículo 6º del presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Jefaturas de Policía llevarán un registro permanente y actualizado de\r\ntodos estos establecimientos, en el que constarán los datos previstos en\r\nel artículo 2º así como las sanciones que se les hubiere aplicado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los Decretos Nº 422/980 de 29 de julio de 1980 y Nº 264/000 de\r\n12 de setiembre de 2000 y artículo 6º del Decreto Nº 181/000 de 20 de\r\njunio de 2000.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Disposición Transitoria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  A los establecimientos habilitados a la fecha de vigencia de la presente\r\nnormativa que estuvieren instalados en lugares exceptuados, de acuerdo a\r\nlo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 3º, cuando se\r\nconfiguren en ellos las hipótesis previstas por los literales b), c), d) y\r\ne) del artículo 4º, además de las sanciones que le pudieren corresponder,\r\nserán intimados al traslado de su ubicación a lugares habilitados en un\r\nplazo de 180 días o cesar su actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  PUBLIQUESE, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE\r\n " 
 }