ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2005




Promulgación: 22/12/2004
Publicación: 29/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1519
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.

RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134, citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuestos Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a
la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1°
de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por Indice General de Precios al Consumo en el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004
fue del 8.20% (ocho con veinte por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículo
87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

ARTICULO 87°

MONTO DEL ASUNTO EN $                                       VALOR EN $
Hasta         $     25.906,oo                                  30,oo
De más de     $     25.906,oo     a             50.889,oo      87,oo
De más de     $     50.889,oo     a            128.424,oo     137,oo
De más de     $    128.424,oo     a            259.439,oo     177,oo
De más de     $    259.439,oo     a            516.654,oo     203,oo
De más de     $    516.654,oo     a          1.295.335,oo     267,oo
Desde         $  1.295.335,oo         en adelante             267,oo

Aumento a razón de $ 70,oo (pesos uruguayos setenta) cada $ 516.654,oo
(pesos uruguayos quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y
cuatro), o fracción excedente.-

Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
                                             VALOR EN $

Juzgado de Paz                                  30,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal
de Apelaciones y Juzgado Letrados              177,oo

ARTICULO 90°.-

Literal A Intimación de pago de alquiler:

Alquiler de hasta     $     1.046,oo                                30,oo
De más de             $     1.046,oo   y hasta   $     3.091,oo     30,oo
De más de             $     3.091,oo                                87,oo
Literal B Intimación de desalojo                                    87,oo

BATLLE - ISAAC ALFIE
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