{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "449" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/08/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 680 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo  dispuesto en el artículo  440 de  la ley 16.226 de fecha 29\r\nde octubre de 1991.\r\n\r\n    Resultando: que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el\r\nmarco de la norma referida, en el Visto, realiza diversas licitaciones\r\npara la adquisición de maquinaria vial, vehículos, repuestos y accesorios,\r\ndestinada a la referida Secretaría de Estado y a las Intendencias del\r\nInterior del país.\r\n\r\n    Considerando: I) Que a través de las referidas adquisiciones se trata\r\nde dotar a la Dirección Nacional de Vialidad y a los Gobiernos\r\nDepartamentales, de una adecuada y actualizada maquinaria que permita\r\natender con mayor eficacia las tareas que el ordenamiento jurídico ha\r\npuesto a su cargo;\r\n\r\nII) Que la magnitud de las adquisiciones, así como la trascendencia que\r\npara el desarrollo del país tienen las adjudicaciones proyectadas, tornan\r\nnecesario propiciar las exoneraciones tributarias aplicables al caso.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 1 de la ley 11.865 de 15 de\r\noctubre de 1952, artículo 463 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991;\r\nartículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1952; artículo 30 del\r\ndecreto ley 15.294 de 23 de junio de 1982; artículo 4 del decreto ley\r\n14.621 de 5 de enero de 1977; modificativas y concordantes,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase que la Importación de maquinaria vial, vehículos, repuestos\r\ny accesorios que efectúe el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en\r\nel marco de lo establecido por el artículo 440 de la ley 16.226 de fecha\r\n29 de octubre de 1991, está exonerada de toda imposición Nacional o\r\nMunicipal, incluido el Impuesto al Valor Agregado, Recargos - incluido el\r\nmínimo- y el Impuesto Aduanero Unico (I.M.A.D.U.N.I.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO MEZZERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO ACHE\r\n " 
 }