IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 22/09/1992
Publicación: 08/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 680
    Visto: lo  dispuesto en el artículo  440 de  la ley 16.226 de fecha 29
de octubre de 1991.

    Resultando: que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el
marco de la norma referida, en el Visto, realiza diversas licitaciones
para la adquisición de maquinaria vial, vehículos, repuestos y accesorios,
destinada a la referida Secretaría de Estado y a las Intendencias del
Interior del país.

    Considerando: I) Que a través de las referidas adquisiciones se trata
de dotar a la Dirección Nacional de Vialidad y a los Gobiernos
Departamentales, de una adecuada y actualizada maquinaria que permita
atender con mayor eficacia las tareas que el ordenamiento jurídico ha
puesto a su cargo;

II) Que la magnitud de las adquisiciones, así como la trascendencia que
para el desarrollo del país tienen las adjudicaciones proyectadas, tornan
necesario propiciar las exoneraciones tributarias aplicables al caso.

     Atento: a lo establecido por el artículo 1 de la ley 11.865 de 15 de
octubre de 1952, artículo 463 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991;
artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1952; artículo 30 del
decreto ley 15.294 de 23 de junio de 1982; artículo 4 del decreto ley
14.621 de 5 de enero de 1977; modificativas y concordantes,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Declárase que la Importación de maquinaria vial, vehículos, repuestos
y accesorios que efectúe el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
el marco de lo establecido por el artículo 440 de la ley 16.226 de fecha
29 de octubre de 1991, está exonerada de toda imposición Nacional o
Municipal, incluido el Impuesto al Valor Agregado, Recargos - incluido el
mínimo- y el Impuesto Aduanero Unico (I.M.A.D.U.N.I.).

LACALLE HERRERA - EDUARDO MEZZERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO ACHE
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