{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "449" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "TASA DEL IMPUESTO A LA VENTA DE LA MONEDA EXTRANJERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/01/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 350 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por la ley 16.061 de 18 de setiembre de 1989.\r\n\r\n Resultando: que la norma legal citada impone la realización de un\r\ngasto cierto: el pago de revaluaciones de pasividades de muy\r\nimportante cuantía.\r\n\r\n Considerando: I)  Que para  atender el volumen de ese gasto cierto, es\r\nimprescindible poner en funcionamiento de inmediato y hasta el máximo,\r\nlas  posibilidades  de  financiación  previstas  en  la  ley,  con  la\r\nfinalidad de evitar, en lo posible, un aumento del déficit fiscal;\r\n\r\n II) que  en tal  sentido deben  elevarse, para ciertas operaciones, la\r\ntasa de Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 66/988 de 15/01/1988 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/66-1988/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá a partir del 1º de octubre de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
 }