{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "449" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE TASAS MODERADORAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/09/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 207 
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  ,"vistos" : "    Visto: el actual régimen de precios y tasas moderadoras establecidos\r\npara los servicios que prestan las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva.\r\n\r\n   Resultando: I) Que se ha evaluado la incidencia en los costos provocada\r\npor la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 400/984,\r\nde fecha 21 de setiembre de 1984, en especial sobre la evaluación de los\r\nefectos de la tasa moderadora del  despacho de medicamentos;\r\n\r\nII) Que de dicha evaluación surge un incremento importante en el consumo\r\nde medicamentos; incremento que no puede justificarse en niveles\r\nasistenciales mayores que solo revela la ineficiencia del valor actual\r\ncomo tasa moderadora;\r\n\r\nIII) Que el artículo 7º del decreto citado autoriza a las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva a cobrar tasas moderadoras para la utilización\r\nde determinados servicios asistenciales que no podrán superar los valores\r\nporcentuales de la cuota promedio que puede fijar libremente cada\r\ninstitución a sus afiliados individuales no vitalicios;\r\n\r\nIV) Que por las razones antedichas se debe modificar el porcentaje\r\ncorrespondiente a \"Despacho de medicamentos\", fijado actualmente en un\r\n6% (seis por ciento) de la cuota promedio, a fin de lograr el efecto\r\nmoderador buscado.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto-ley 14.791, de\r\nfecha 8 de junio de 1978 y los decretos del Poder Ejecutivo 90/983 de 22\r\nde marzo de 1983 y 400/984, de 21 de setiembre de 1984,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a elevar\r\nal 9% (nueve por ciento) la tasa moderadora correspondiente a \"Despacho de\r\nmedicamentos\" a que se refiere el artículo 7º, literal a) del decreto\r\n400/984, de 21 de setiembre de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese y publíquese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
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