PROHIBICION DE FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS RODENTICIDAS A BASE DE COMPUESTOS DE TALIO




Promulgación: 31/07/1979
Publicación: 29/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 331
  Visto: que los productos rodenticidas a base de sales de Talio provocan
intoxicaciones que pueden ser graves con lesiones multiviscerales y con un
importante compromiso neurológico (no sólo a nivel del sistema nervioso
central, sino también a nivel de la médula espinal y constituyen una de
las primeras causas de las consultas que recibe el Centro de Información y
Asesoramiento Toxicológico de la Facultad de Medicina.

  Considerando: que existen en plaza otros productos rodenticidas que no
ofrecen la misma toxicidad.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º de la Ley Orgánica
de Salud Pública 9.902 de fecha 12 de enero de 1934,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese en todo el territorio nacional la fabricación y
comercialización de productos rodenticidas a base de compuestos de Talio.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

  MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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