Visto: que los productos rodenticidas a base de sales de Talio provocan
intoxicaciones que pueden ser graves con lesiones multiviscerales y con un
importante compromiso neurológico (no sólo a nivel del sistema nervioso
central, sino también a nivel de la médula espinal y constituyen una de
las primeras causas de las consultas que recibe el Centro de Información y
Asesoramiento Toxicológico de la Facultad de Medicina.
Considerando: que existen en plaza otros productos rodenticidas que no
ofrecen la misma toxicidad.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º de la Ley Orgánica
de Salud Pública 9.902 de fecha 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese en todo el territorio nacional la fabricación y
comercialización de productos rodenticidas a base de compuestos de Talio.
(*)