{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "449" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE OSE. JULIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/449-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de \r\nla Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración \r\nde aguas servidas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1978\r\ny la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de \r\nadecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan\r\nla prestación de los referidos servicios públicos;\r\n\r\n   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de\r\nlas Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas\r\nimpartidas por la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión la\r\nque aconsejó que el mismo fuera del 15 o/o a partir de la facturación correspondiente al mes de julio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley 11.907,\r\ndel 19 de diciembre de 1952,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/449-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Aprúebanse las siguientes tarifas y normas de pago de la \r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de\r\naguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y\r\ndeberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función \r\nespecífica asignada a dicho Organismo.\r\n\r\nA) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA\r\n\r\n  Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de \r\nacuerdo a las tarifas y precios que se detallan: \r\n\r\n1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS COM MEDIDOR)\r\n\r\n      Tarifa 1.1 - Consumos domésticos\r\n\r\n   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del\r\nInterior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y \r\nPiriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán\r\nlos consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional \r\nde acuerdo a  la siguiente escala:\r\n\r\n1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5m3 inclusive, tengan o no consumo,\r\n      N$ 1.52 por mes.\r\n      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.21 por\r\n      mes.\r\n1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10m3 mensuales, \r\n      cualquiera sea el consumo, N$ 2.24 por mes. \r\n      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.22 por\r\n      mes.\r\n1.1.3 Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15m3 mensuales, N$ 0.43\r\n      el m3.\r\n      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.56 el m3.\r\n1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20m3 mensuales, N$\r\n      0.56 el m3.\r\n      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 0.84 el \r\n      m3.\r\n1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50m3, mensuales N$ 1.16\r\n      el m3.\r\n      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 1.61 el m3.\r\n1.1.6 Con consumos mensuales de más de 50m3 sin limitación, N$ 1.46 el \r\n      m3.\r\n      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.14 el \r\n      m3.\r\n\r\n      Tarifa 1.2 - Consumos industriales y comerciales\r\n \r\n   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas\r\no Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,\r\nSanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de \r\nAsistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o \r\nparcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso \r\nexclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo\r\nel país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la \r\nsiguiente escala:\r\n\r\n1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000m3, N$ 1.95 el m3.\r\n      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.79 el\r\n      m3.\r\n1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000m3 mensuales, sin limitación N$ \r\n      1.60 el m3.\r\n      Usuarios de zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.32 el\r\n      m3.\r\n1.2.3 Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene \r\n      catalogada como zona turística de Punta del Este y de Piriápolis\r\n      hasta 1.000m3, nuevos pesos 1.95; los consumos excedentes de \r\n      1.000m3, sin limitaciones, N$ 1.60 el m3.\r\n\r\n      Tarifa 1.3 - Consumos oficiales\r\n\r\n1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de\r\n       los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el volumen de\r\n       agua consumida en el mes, N$ 1.82 el m3.\r\n\r\n      Tarifa 1.4 - Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL\r\n\r\n1.4.1 Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración\r\n      Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración \r\n      Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración \r\n      Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de \r\n      Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales \r\n      a razón de N$ 2.27 el m3.\r\n\r\n2. SERVICIOS SIN MEDIDOR\r\n\r\n   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por \r\n   concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 6.38.\r\n\r\n3. CARGO FIJO\r\n\r\n   Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al servicio,\r\n   mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios \r\n   abonarán las siguientes cantidades mensuales:\r\n\r\n3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE MONTEVIDEO\r\n    E INTERIOR DEL PAIS.\r\n\r\n3.1.1 Con conexión de 12mm. de diámetro, N$ 3.75 por conexión y por mes.\r\n3.1.2 Con conexión de 19mm. de diámetro, N$ 5.65 por conexión y por mes.\r\n3.1.3 Con conexión de 25mm. de diámetro, N$ 9.03 por conexión y por mes.\r\n3.1.4 Con conexión de más de 25mm. de diámetro, N$ 40.04 por conexión y\r\n      por mes.\r\n\r\n3.2 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS \r\n    BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO. \r\n\r\n3.2.1 Con conexión de 12mm. de diámetro, N$ 7.50 por conexión y por mes.\r\n3.2.2 Con conexión de 19mm. de diámetro, N$ 11.30 por conexión y por mes.\r\n3.2.3 Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 18.06 por conexión y por \r\n      mes.\r\n3.2.4 Con conexión de más de 25mm. de diámetro, N$ 80.08 por conexión y\r\n      por mes.\r\n\r\n3.3 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES\r\n    COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.\r\n\r\n    Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad \r\n    horizontal para casa-habitación abonarán por concepto de gasto fijo\r\n    mensual las siguientes cantidades mensuales:\r\n\r\n3.3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos o \r\n      conexión de:\r\n      12 mm. por unidad y por mes, N$ 3.75.\r\n      19 mm. por unidad y por mes, N$ 3.75.\r\n      25 mm. con dos unidades total por mes, N$ 9.03.\r\n      25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ 3,75\r\n      De más de 25 mm. hasta 10 unidades total por mes, N$ 40.04.\r\n      De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes, N$\r\n      3.75.\r\n\r\n3.3.2 Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior excluidos\r\n      los de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y \r\n      Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro \r\n      de la conexión N$ 3.75.\r\n\r\n3.4 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES \r\n    COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE\r\n    CANELONES Y MALDONADO.\r\n\r\n3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos\r\n      pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el\r\n      doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para\r\n      edificios en Montevideo y en el Interior del País.\r\n\r\n3.5 SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.\r\n\r\n    Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al\r\n    Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o \r\n    Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales\r\n    Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, \r\n    Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes \r\n    consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua \r\n    potable con fines doméstico - familiar, abonarán los cargos fijos \r\n    mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:\r\n\r\n    Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo e Interior: N$ 18.76;\r\n    en Balnearios: N$ 37.52.\r\n    Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo e Interior: N$ 28.01;\r\n    en Balnearios: N$ 56.02.\r\n    Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo e Interior: N$ 44.99,\r\n    en Balnearios: N$ 89.98.\r\n    Servicios con conexión de más de 25mm., en Montevideo e Interior: N$\r\n    200.10; en Balnearios: N$ 400.20.\r\n\r\n3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o \r\n      cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión de:\r\n\r\n      12 mm. hasta cinco unidades, en Montevideo e Interior total por \r\n      mes: N$ 18.76: en Balnearios total por mes: N$ 37.52.\r\n      12 mm. con más de cinco unidades, en Montevideo e Interior por \r\n      unidad y por mes: N$ 3.75; en Balnearios por unidad y por mes: N$\r\n      7.50.\r\n      19 mm. hasta siete unidades, en Montevideo e Interior total por \r\n      mes: N$ 28.01; en Balnearios total por mes: N$ 56.02.\r\n      19 mm. con más de siete unidades, en Montevideo e Interior por \r\n      unidad y por mes: N$ 3.75; en Balnearios por unidad y por mes: N$\r\n      7.50.\r\n      25 mm. hasta once unidades, en Montevideo e Interior por mes: N$\r\n      44.99; en Balnearios total por mes: N$ 89.98.\r\n      25 mm. con más de once unidades, en Montevideo e Interior por \r\n      unidad y por mes: N$ 3.75; en Balnearios por unidad y por mes: N$\r\n      7.50.\r\n      De más de 25 mm. hasta cincuenta y tres unidades, en Montevideo e\r\n      Interior, total por mes, N$ 200.10; en Balnearios: total por mes:\r\n      N$ 400.20.\r\n      De más de 25 mm. y con más de cincuenta y tres unidades, en \r\n      Montevideo e Interior por unidad y por mes: N$ 3.75; en \r\n      Balnearios por unidad y por mes: N$ 7.50\r\n\r\n3.6 SERVICIOS OFICIALES\r\n\r\n    Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de \r\n    los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo\r\n    fijo de acuerdo con la siguiente escala:\r\n\r\n3.6.1 Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo e Interior: N$ \r\n      5.99; en Balnearios: N$ 11.98.\r\n\r\n3.6.2 Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo e Interior: N$ \r\n      8.94; en Balnearios: N$ 17.88.\r\n\r\n3.6.3 Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo e Interior: N$ \r\n      14.33; en Balnearios: N$ 28.66.\r\n\r\n3.6.4 Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo e Interior:\r\n      N$ 63.53; en Balnearios: N$ 127.06.\r\n\r\n3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.\r\n\r\n     Los servicios destinados a la dependencias de la Administración \r\n     Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración \r\n     Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración \r\n     Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de \r\n     Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y \r\n     por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente \r\n     escala:\r\n\r\n3.7.1 Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro, en Montevideo e \r\n      Interior: N$ 5.99; en Balnearios: nuevos pesos: 11.98. \r\n3.7.2 Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro, en Montevideo e \r\n      Interior: N$ 8.94; en Balnearios: nuevos pesos: 17.88. \r\n3.7.3 Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro, en Montevideo e \r\n      Interior, N$ 14.33; en Balnearios: N$ 28.66. \r\n3.7.4 Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro, en Montevideo e\r\n      Interior: N$ 63.53; en Balnearios: N$ 127.06. \r\n\r\n3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR.\r\n\r\n     Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,\r\n     pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las \r\n     siguientes cantidades:\r\n\r\n     Propiedades situadas en Montevideo e interior, cargo fijo N$ 3.75;\r\n     en Balnearios: N$ 7.50.\r\n\r\n4. SERVICIOS DE INCENDIO.\r\n\r\n   Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en\r\n   todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ \r\n   47.76 mensuales. \r\n\r\n5. TARIFAS ESPECIALES. \r\n\r\n5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas \r\n     balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además \r\n     del Cargo Fijo, nuevos pesos 0.43 el m3.\r\n5.2 A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del \r\n    Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de \r\n    consumos domésticos.\r\n5.3 A las instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente \r\n    sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos \r\n    dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les \r\n    aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta \r\n    disposición los Servicios que surten a escenarios deportivos en los \r\n    que el público debe abonar entrada para presenciar los espectáculos, \r\n    a los que se les aplicará la tarifa comercial.\r\n\r\n6. EXCEPCIONALIDAD.\r\n\r\n   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua \r\n   potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,\r\n   siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo \r\n   familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto,\r\n   no superen el de la última escala de jubilación o pensión del Banco de\r\n   Previsión Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua\r\n   potable y de alcantarillado. \r\n\r\n7. CORTES DE SERVICIOS.\r\n\r\n   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios\r\n   de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá\r\n   liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el \r\n   presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,\r\n   mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.\r\n\r\n8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES.\r\n\r\n      Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior\r\n   del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio, las\r\n   tarifas que se establecen a continuación: \r\n\r\n8.1. CARGO FIJO.\r\n\r\n      Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones\r\n   de los colectores principales y auxiliares y de la conexión \r\n   domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:\r\n\r\n8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,\r\n      fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las\r\n      industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos\r\n      lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de nuevos\r\n      pesos 48.09 por mes.\r\n8.1.2 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, \r\n      fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las \r\n      industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$\r\n      36.00 por mes.\r\n8.1.3 Por cada conexión o servicios de agua residual de las demás \r\n      industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$\r\n      1.25 por mes.\r\n8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio \r\n      doméstico o familiar, la suma de N$ 1.25 por mes y por unidad \r\n      habitacional.\r\n8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias\r\n      Oficiales, la suma de N$ 1.95 por mes y por unidad. \r\n\r\n8.2. CARGO VARIABLE.\r\n\r\n     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicios de \r\n     alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas\r\n     a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50 o/o (cincuenta\r\n     por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a\r\n     medidor o a robinete libre.\r\n     En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se\r\n     facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete\r\n     libre. Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de\r\n     N$ 159.31 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la\r\n     suma de N$ 252.57 mensuales para los servicios de Dependencia \r\n     Oficiales.\r\n\r\n9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO. \r\n\r\nI) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de \r\n   alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán \r\n   mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles;\r\nII) Los usuarios domésticos-familiares que no abonaren las facturas por\r\n    concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier\r\n    punto de la República por dos meses consecutivos, así como los \r\n    usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes, \r\n    serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o de \r\n    alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario \r\n    improrrogables y abonarán, en todo caso al solo vencimiento de \r\n    dicho plazo el importe establecido para el corte de servicios;\r\nIII) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los\r\n     usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro\r\n     concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración\r\n     las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del\r\n     territorio de la República;\r\nIV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de\r\n    la buena conservación de los medidores que la Administración coloque\r\n    para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir\r\n    protección adecuada que lo asegure de acuerdo a la reglamentación en\r\n    vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en\r\n    los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal\r\n    desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán\r\n    el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda,\r\n    como asimismo los gastos que su reparación origine;\r\nV) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de\r\n   la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los\r\n   consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación\r\n   mensual se realizará de acuerdo al promedio de los consumos anteriores\r\n   a aquél en que se haya planteado la situación;\r\nVI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud\r\n    del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración,\r\n    serán de cargo del solicitante;\r\nVII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N.os \r\n     1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios\r\n     cuyas conexiones surtan servicios en lo que el agua no se destine\r\n     exclusivamente para uso doméstico-familiar.\r\nVIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los\r\n      casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la\r\n      escala de porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre\r\n      de 1934 a aquellos padrones donde existen más de una edificación en\r\n      la forma siguiente: Cuando se trata de dos edificaciones sobre un\r\n      mismo padrón cada una abonará el 60 o/o (sesenta por ciento) de las\r\n      tarifas. \r\n      Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón cada una\r\n      abonará el 50 o/o (cincuenta por ciento) de las tarifas;\r\n        Cuando se trate de más de tres edificaciones en el mismo padrón, \r\n      cada una abonará el 40 o/o (cuarenta por ciento) de las tarifas.\r\nIX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que efectuará la\r\n    Administración de la Obras Sanitarias del Estado correspondiente al \r\n    mes de julio de 1978.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI " 
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