{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "449" 
  ,"anioNorma" : 1967 
  ,"nombreNorma" : "CUEROS LANARES. CUEROS VACUNOS. DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1967/07/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1967" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1967" 
  , "vistos" : " Dispónese que los tenedores de cueros vacunos y lanares, secos y/o \r\nsalados, deberán presentar declaración jurada de sus existencias ante \r\nel Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, y ante las Comisiones Departamentales de Subsistencias del interior. " 
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