CUEROS LANARES. CUEROS VACUNOS. DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS




Promulgación: 22/07/1967
Publicación: 26/07/1967

Resumen:

Dispónese que los tenedores de cueros vacunos y lanares, secos y/o 
salados, deberán presentar declaración jurada de sus existencias ante 
el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, y ante las Comisiones Departamentales de Subsistencias del interior.

Artículo 2


		
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