APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL.
   39.1)  El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en la Resolución de Directorio, de 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000, Res.55), los convenios colectivos de trabajo, la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, el Decreto 176/008 de 25 de marzo de 2008, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle: cuota beneficiario SNIS $ 1.625, valores enero de 2022, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. Quedan exceptuados de este régimen los integrantes del Directorio.

   39.2) Los funcionarios y ex funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será provisto conforme a lo dispuesto en el acta del 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial, suscrito el 26 de diciembre de 2012 y las actas específicas que se firmen al respecto.
   A estos efectos se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 283.001.
   Este crédito presupuestal podrá ampliarse a efectos de cubrir la totalidad de los gastos emergentes de lo convenido en las actas específicas antes mencionadas.
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