APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, en particular el artículo 94 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, el artículo 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002  en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N°19.438, de 14 de octubre de 2016 y por el artículo 744 de la Ley N° 19.924,  de 18 de diciembre de 2020 reglamentado por Decreto 68/003, de 19 de febrero de 2003 y el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
   El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 63.856 y $ 44.422 mensuales respectivamente, vigencia 1 de enero de 2022.
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