VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas natural de Gasoducto Cruz del Sur a regir a partir del 1° de enero de 2017, según planilla adjunta.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo de 2016 = 181.7).
CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébense los cuadros tarifarios a regir a partir del 1° de enero de 2017, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 448/016 de
30/12/2016.