CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 23. GRANJA: VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CITRUS, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO 22




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1025
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 23 (Granja: Viñedos,
fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves,
suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22) de
los Consejos de Salarios, convocados por Decreto Nº 105/005, de 7 de marzo
de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde aplicar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley Nº 14.785, de 19 de mayo de 1978, y en el
Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el art. 1 del Convenio
Internacional del Trabajo Nº 99, aprobado por la Ley Nº 12.030; en los
arts. 1 y 2 del Decreto Ley Nº 14.785 y en el art. 1 del Decreto Ley Nº
14.791.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscripto el 22 de agosto de 2008
en el Grupo Nº 22 de los Consejos de Salarios (Granja: Viñedos,
fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves,
suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22),
publicado como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional a
partir del 1 de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho sector.

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día 22 de agosto de 2008, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo 23: "Granja: Viñedos, fruticultura,
horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura
y otras actividades no incluidas en el Grupo 22", comparecen por el Poder
Ejecutivo: el Dr. Octavio Raciatti, la Dra. Jimena Ruy López y la Soc.
Maite Ciarniello por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la
Ing. Agr. Leticia Murdocco por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca; por el sector trabajador: los Sres. Germán González y Héctor
Piedrabuena; por el sector empleador: el Sr. Mariano Elzaurdia y el Ing.
Agr. Gonzalo Arocena. Los representantes de empleadores y trabajadores
CONVIENEN la celebración del siguiente acuerdo, conforme a los siguientes
términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el
31 de diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de
julio de 2008, el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.

SEGUNDO. Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los
trabajadores y empresas comprendidos los siguientes subgrupos:
"Citricultura" y "Horticultura, floricultura y fruticultura"; así como a
los Criaderos de aves.

TERCERO: Categorías: Las empresas incluidas en este convenio, tal como
surge de la cláusula segunda, adoptarán la definición de categorías que se
detalla a continuación:

CRITERIOS:
Las categorías laborales se definen de acuerdo a los siguientes criterios:

a)     Los trabajadores deberán ser ubicados en categorías que respondan
       al nivel de especialización tomando en cuenta su conocimiento o
       idoneidad, el grado de responsabilidad requerido para la función,
       el grado de supervisión necesario así como la educación mínima
       exigible para poder desempeñar la función.

b)     La educación formal no será un aspecto excluyente para determinadas
       categorías donde en la realidad existen trabajadores que sin haber
       recibido educación formal cuentan con la suficiente experiencia
       para realizar determinadas tareas.
*      El nivel de conocimiento o idoneidad del trabajador se evaluará
       sobre la base de certificados de cursos realizados y aprobados, o
       recurriendo a la historia laboral, opinión de otros empleadores o
       una evaluación que realice el empleador.
*      Se define una categoría de "aprendiz" que se refiere a personal sin
       experiencia que recibirá capacitación y tendrá duración limitada.

DEFINICION DE CATEGORIAS:

A los efectos del presente convenio regirán las siguientes definiciones de
categorías:

APRENDIZ
Se definen como trabajadores no especializados, sin experiencia y sin
antecedentes laborales en las tareas específicas para las que se los
convoca y que justifiquen incluirlos directamente en la Categoría
específica.
Deberán recibir la capacitación necesaria y si demuestran la capacidad
para adquirir las habilidades inherentes a la tarea y responsabilidad en
el trabajo pasarán a la categoría correspondiente al aprendizaje
adquirido.
El aprendiz podrá acceder a la categoría superior correspondiente en
cualquier momento que la evaluación realizada por el empleador así lo
indique; sin desmedro de ello, en ningún caso podrá mantenerse como
aprendiz por un lapso mayor a 3 meses, con un mínimo de 45 jornales
trabajados.
Superado este período, y de no cesar el contrato, el trabajador que
revista la categoría de aprendiz pasará a revestir la categoría
correspondiente al aprendizaje adquirido de forma automática.
Si superado el lapso indicado, el empleador entiende que el trabajador no
ha podido incorporar de manera satisfactoria los conocimientos requeridos
para la tarea que estaba aprendiendo, pero desea mantenerlo en su
plantilla, el trabajador pasará a revestir la categoría de peón común y
realizará a partir de ese momento tareas propias de esta categoría.

PEON COMUN
Realiza actividades manuales continuas o alternadas simples, con o sin
herramientas y equipos simples, no requieren conocimientos ni habilidades
especializadas, ni manejo de maquinaria. Recibe instrucciones precisas, no
tiene personal a cargo y su tarea es supervisada.
Ejemplos: carpidas; control de hormigas; aplicación manual de
fertilizantes; carga y descarga, traslado, acondicionamiento o envasado de
materiales y productos; limpieza de viviendas, oficinas, talleres,
galpones y demás locales; aboneros; limpieza de plantas de vivero, árboles
frutales, cortinas rompevientos y demás montes (por ejemplo cortadores de
ramas, chupones, etc.); ayudantes en talleres y cocina; vigilantes; etc.

ESPECIALIZADO Grado 1
Se requieren habilidades e idoneidad específicas con algún grado de
especialización para el cumplimiento de la tarea comprobada con
experiencia o prueba de su idoneidad en el establecimiento. Requiere
supervisión menor. Podrá tener personal a cargo siempre que esta tarea no
requiera mayor responsabilidad que la de instruir en funciones inherentes
a la categoría de peón común y controlar el efectivo cumplimiento de
tareas efectuadas por los mismos ("peón puntero").
Por orden del supervisor a cargo podrá realizar tareas diversas para las
cuales esté calificado.
Ejemplos: Cosechero; inspección síntomas de plagas; raleo; mangueros
aplicación productos fitosanitarios; tractoreros con funciones simples de
remolque de zorras, tanques, bins, etc.; ayudante de motosierrista, sereno
(con responsabilidades adicionales a la mera vigilancia para evitar
robos), cocinero con hasta 2 ayudantes a cargo; encargado de grupo de
peones comunes; inspector de limpieza; en criaderos comerciales:
racionamiento, recolección de huevos, pollos y gallinas, clasificación y
envasado, inyectables, mantenimiento de camas y bebederos; administrativo;
porteros; etc.

ESPECIALIZADO Grado 2
Se requiere conocimiento o idoneidad especializadas y/o polifuncionalidad
con responsabilidades relevantes con o sin personal a cargo. Requiere
supervisión menor. Por orden del supervisor a cargo podrá realizar tareas
diversas para las cuales está calificado.
Ejemplos: injerto; podador calificado; preparador y fraccionamiento de
productos fitosanitarios; instalador de equipos de riego electrónicos;
choferes de autoelevadores; tractorista polifuncional (todo tipo de
equipos y herramientas complementarias), con conocimiento en preparación
de suelos, cura, herbicida, etc. con responsabilidad en el mantenimiento y
regulación de la maquinaria así como responsabilidad en la seguridad del
personal que lo asista; motosierrista con responsabilidad en el
mantenimiento del equipo y seguridad del personal que lo asista; cocinero
con más de 2 ayudantes a cargo y responsabilidades sobre confección menú,
compra de insumos, etc.; administrativo calificado; etc. En granjas de
reproductoras y plantas de incubación: clasificación de huevos,
embandejado, transferencia, nacimiento (sacado de pollo), sexado,
encajonado de huevos, vacunación manual y con máquina; en galpones de
reproductoras y plantas de incubación: responsable por mantenimiento de
camas, bebederos, comederos y temperatura, racionador, preparación del
galpón para el ingreso de las aves.

ESPECIALIZADO Grado 3
Encargado de área específica con personal a cargo, ejerce supervisión
directa para conducir operaciones o actividades desempeñadas por un
conjunto de operarios (peones comunes y especializados). Requiere
condiciones apropiadas para dirección y evaluación del personal. Recibe
instrucciones generales.
Encargado de área específica, con o sin personal a cargo, con
responsabilidades de conducción de procesos y programas; mantenimiento,
reparación, instalación, fabricación según el caso. Requiere certificación
curricular formal o idoneidad según la actividad que se trate. Recibe
instrucciones generales.
Ejemplos: encargados de cuadrillas de cosecha; encargado de control de
calidad; programador y monitoreo de riego; mecánicos calificados;
electricistas calificados; herreros calificados; albañiles calificados;
carpinteros calificados; administrativo calificado encargado de sección
con personal a cargo; choferes de vehículos pesados y equipo vial con
responsabilidad en mantenimiento y regulación de la maquinaria así como
responsabilidad en la seguridad del personal que lo asista.

ESPECIALIZADO Grado 4
Especializados con máximo nivel de responsabilidad en la categoría.
Requiere certificación curricular formal o idoneidad según la actividad
que se trate.

Ejemplos:
     a) Encargado de Area administrativa con personal a cargo.
     b) Encargado de programa de seguridad e higiene ocupacional.
     c) Asistentes técnicos: incluye a personal para desempeñar funciones
     particularmente especializadas, monitoreo y aplicación de estándares
     de evaluación y control de plagas, evaluación primaria de aplicación
     de tratamientos de agroquímicos o de control biológico, rutinas de
     regulación de equipamiento o maquinaria compleja, control y registro
     de datos de monitoreos y/o procesos, elaboración de informes,
     orientación técnica a personal de otras categorías. Con o sin
     personal ayudante a cargo. Requiere segundo ciclo de enseñanza
     secundaria como mínimo exigible, con estudios adicionales y/o idóneos
     en actividades técnicas específicas y especializadas, conocimientos
     básicos para manejo de software utilitario o específico para la
     función bajo su responsabilidad. Responden jerárquicamente a
     profesionales universitarios, gerentes, capataz general o
     directamente al propietario o administrador.

CAPATAZ GENERAL o ENCARGADO GENERAL
Responsable de varias áreas específicas, no necesariamente técnicas pero
que implican dirección de encargados de áreas específicas y supervisión de
personal. Dominio, coordinación y control de procesos concatenados
imprescindibles al buen resultado del conjunto de operaciones bajo su
responsabilidad. Coordina, instruye y evalúa al personal bajo su mando,
coordina con encargados de áreas los enlaces de procesos, puntos críticos
de control (que hacen a los sistemas de calidad de procesos, productos y/o
inocuidad de los productos) y condiciones de seguridad.
Educación mínima equivalente a secundaria básica o egresado de UTU/similar
o experiencia que demuestre su idoneidad.
Responde jerárquicamente a gerentes o directamente al propietario o
administrador sin desmedro de recibir instrucciones técnicas profesionales
cuando así lo ha dispuesto su superior jerárquico.

CUARTO: Ajuste salarial correspondiente al 1º de julio de 2008.
Por concepto de ajuste salarial correspondiente al 1º de julio 2008 los
trabajadores percibirán un aumento del 5,89% sobre su salario nominal
vigente al 30/6/2008; porcentaje que resulta de la suma de los siguientes
factores:
a)      2,20% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y
        la real correspondiente al período 1º de enero de 2008 y 30 de
        junio 2008.
b)      2,69% por concepto de inflación proyectada para el período 1º de
        julio de 2008 y 31 de diciembre de 2008.
c)      1% por concepto de incremento de salario real.
Este ajuste salarial, así como los futuros ajustes que surgen del presente
convenio no comprenden al personal de confianza.

QUINTO: Salarios mínimos. Los salarios mínimos por categoría vigentes a
partir del 1º de julio de 2008 (incluido el ficto por alimentación y
vivienda que a partir de la misma fecha es de $ 61,42/día o $
1535,41/mes), para los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
son los siguientes:

Categorías          Hora     Jornal de 8 horas     Mensual (25 jornales)
Aprendiz            27,14     217,15               5.428,72
Peón común          27,701    221,60               5.539,90
Especializado 1     29,65     237,17               5.929,31
Especializado 2     32,77     262,15               6.553,80
Especializado 3     36,45     291,57               7.289,20
Especializado 4     39,20     313,59               7.839,83
Capataz general     42,44     339,55               8.488,67

SEXTO: Ajustes salariales posteriores correspondientes al 1º de enero de
2009 y al 1º de enero de 2010.
Los ajustes salariales correspondientes al 1º de enero de 2009 y al 1º de
enero de 2010 comprenderán la suma de los siguientes ítems:

a)      Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta
        mínima y la meta máxima de inflación (centro de banda) del Banco
        Central del Uruguay para el período que abarque el ajuste.
b)      Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre
        la inflación proyectada y la variación real del IPC en el período
        considerado;
c)      Por concepto de incremento real de base: 2%.

SEPTIMO: Licencia sindical.
En las empresas rurales donde exista organización sindical, el o los
delegados en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial anual,
con eventuales saldos no acumulativos para el siguiente año, que se
calculará de la siguiente forma:

*     En aquellas empresas con más de 200 trabajadores: 45 días anuales o
      su equivalente en horas.
*     En aquellas empresas con más de 100 trabajadores: 30 días anuales o
      su equivalente en horas.
*     En aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores: 20 días
      anuales o su equivalente en horas.
*     En empresas que tengan entre 25 y 50 trabajadores: 10 días anuales o
      su equivalente en horas.
*     Empresa con menos de 25 trabajadores: 3 horas anuales por trabajador
      con un mínimo de 32 horas anuales (4 días).
*     Los trabajadores delegados tienen derecho a las licencias gremiales
      previstas legalmente las cuales serán adicionales a las acordadas
      precedentemente.

Las horas sindicales serán pagas en su totalidad como si se hubieran
trabajado; en casos de remuneración variable, se pagará a promedio.

OCTAVO: Licencias especiales.
Las partes acuerdan otorgar las siguientes licencias especiales:
A) Licencia por paternidad: El padre gozará de una licencia extraordinaria
de tres días consecutivos con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido
el día del nacimiento.
B) Licencia por matrimonio: Los trabajadores que contraigan enlace
recibirán una licencia extraordinaria de tres días incluido el día de
casamiento.
C) Licencia por fallecimiento: En caso de fallecimiento de cónyuges,
padres, hijos o hermanos, los trabajadores tendrán derecho a una licencia
extraordinaria de tres días consecutivos incluido el día del
fallecimiento, sin necesidad de haber computado un mínimo de jornales
previos en la empresa para la cual está trabajando.

Para ser beneficiario de los días de licencia por paternidad así como por
matrimonio, el trabajador deberá haber computado en la empresa un mínimo
de 10 jornales en la zafra en curso.

En todos los casos el trabajador en usufructo de licencia especial, deberá
acreditar la causal.

NOVENO: Prevención de conflictos.
En los casos en que se origine un conflicto por desacuerdo entre las
partes firmantes o entre una empresa y sus empleados, tal circunstancia
será comunicada formalmente, por cualquiera de las partes al Consejo de
Salarios previamente a la aplicación de cualquier tipo de medidas. El
incumplimiento de esta obligación habilitará a la otra parte a proceder a
la denuncia unilateral del presente convenio. A partir del recibo de la
comunicación antes referida, el Consejo de Salarios con las partes,
iniciarán un procedimiento de conciliación sobre la cuestión planteada
dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la fecha de recibo
de la comunicación. Este procedimiento deberá concluir dentro de los cinco
días hábiles siguientes. Del mismo modo, durante el plazo establecido para
el procedimiento de conciliación, ambas partes dejarán en suspenso la
aplicación de decisiones o medidas vinculadas al diferendo. En caso de que
el procedimiento de conciliación se refiera a reivindicaciones vinculadas
al contenido del presente convenio y no permita llegar a un acuerdo entre
ambas partes, ello será expresado en forma explícita, labrándose el acta
respectiva, lo que habilitará a cualquiera de las partes a denunciar el
convenio colectivo.

DECIMO: Cláusula de paz.
Durante la vigencia del presente Convenio y salvo los reclamos que puedan
producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, las partes
se comprometen a mantener el buen relacionamiento así como a agotar todas
las instancias de negociación previas a un conflicto.
En este sentido, el sector trabajador se compromete a no formular planteos
de naturaleza salarial, directa o indirectamente, ni a desarrollar
acciones que pudieran afectar la continuidad de los procesos productivos,
respecto de ninguno de los puntos acordados en el presente convenio. Se
exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el
PIT-CNT y/o la UNATRA.
Para constancia, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.


Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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