VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Turismo, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de
1991, se adjudicaron un total de 170 Unidades Reajustables anuales para
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan
fondos en el Inciso.-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo",
Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 "Quebrantos de Caja", una
cifra aproximada a 164 Unidades Reajustables a valores del 31 de
diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a la mencionada
Resolución.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por la
Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 1991.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", Financiación 1.1
"Rentas Generales", los créditos asignados para los años 2001 a 2004,
según el siguiente detalle:
(Valor de la U.R. al 31/12/99 = $ 194,93)
OBJETO PERIODO 2001 A 2004
045/005 1.116,oo
059 93,oo
081 236,oo
082 12,oo