{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "448" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL. INCISOS 02 AL 14" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1023 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la política financiera seguida por el Poder Ejecutivo tendiente a\r\nracionalizar el gasto público.\r\n\r\n  Resultando: que es su propósito cumplir con las obligaciones\r\nrelacionadas con los gastos indispensables para el normal funcionamiento\r\nde las oficinas dependientes de la Administración.\r\n\r\n  Considerando: que es preciso dictar normas que indiquen a los\r\nadministradores los márgenes dentro de los cuales pueden encarar el\r\ncumplimiento de los programas a su cargo, para no incurrir más que en\r\naquellos gastos que resulten indispensables para desarrollar los programas\r\npresupuestales de mayor prioridad.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros;\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central\r\n(Incisos 02 al 14), no podrán comprometer, en los meses de noviembre y\r\ndiciembre de 1996, gastos de funcionamiento excepto suministros que\r\nsuperen el duodécimo mensual de sus respectivos créditos presupuestales.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/448-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de la\r\nprohibición anteriormente enunciada a aquellas licitaciones en trámite a\r\nla fecha de este Decreto, así como los gastos de funcionamiento que\r\ncorrespondan a desembolsos que sean contrapartida de proyectos de\r\ncooperación técnica con financiamiento externo que se encuentren en\r\nejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen\r\npor el artículo primero. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL\r\nITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - BENITO STERN - JUAN\r\nCHIRUCHI\r\n " 
 }