{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "448" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES. IMPO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/1995" 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto presentado por el Inciso 11 - Ministerio de Educación\r\ny Cultura -, para efectivizar la fusión de las ex-Unidades Ejecutoras 02\r\n\"Diario Oficial\" y 03 \"Imprenta Nacional\".\r\n\r\n  Resultando: I) el artículo 391º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre\r\nde 1990 dispone la fusión de las Unidades Ejecutoras 02 \"Diario Oficial\" y\r\n03 \"Imprenta Nacional\", del Programa 002 \"Publicaciones e Impresiones\r\nOficiales\" del citado Ministerio.\r\n\r\n  II) la referida norma autoriza al Ministerio respectivo a someter a\r\naprobación del Poder Ejecutivo la reestructura presupuestal que permita\r\nla integración de los cargos en una nueva planilla unificada, previo\r\ninforme de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría\r\nGeneral de la Nación.\r\n\r\n  III) el artículo 269º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991\r\nfaculta al Poder Ejecutivo a habilitar los créditos necesarios para el\r\ncumplimiento de la reestructura presupuestal.\r\n\r\n  IV) en aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 16.170 la vigencia debe\r\nfijarse a partir del 1º de enero de 1991.\r\n\r\n  Considerando: I) el proyecto presentado contempla lo establecido en las\r\nnormas mencionadas.\r\n\r\n  II) la Oficina Nacional del Servicio y la Contaduría General de la\r\nNación aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el artículo 391º de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990, 269º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991\r\ny a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la\r\nContaduría General de la Nación.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la\r\nUnidad Ejecutora 02 \"Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones\r\nOficiales\", del Programa 002 \"Publicaciones e Impresiones Oficiales\", del\r\nInciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura - que se detalla en\r\nanexo adjunto,<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que forma parte integrante del presente Decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1995/12/18/2\" target=\"_blank\">Nº 448/995</a> de \r\n13/12/1995.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/448-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La estructura presupuestal a que refiere el artículo precedente y la\r\npertinente regularización, tendrán vigencia desde el 1º de enero de 1991. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobadas\r\nen este Decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la\r\nNación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la\r\nvigencia del mismo.\r\n La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o\r\ndevolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la\r\ncitada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los\r\nprevistos en ella. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este\r\nDecreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal\r\nredistribuido, restituido y las designaciones y ceses efectuados con\r\nposterioridad al 30 de diciembre de 1990.\r\n Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su\r\nsituación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que\r\naprueba la presente racionalización por Resolución conjunta de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.\r\n Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación\r\npresupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera efectuado\r\nsin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las\r\nmodificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los cargos y contratos de función pública de funcionarios restituidos se\r\nsuprimirán al vacar, así como los créditos respectivos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales\r\ndel Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" necesarios para\r\naplicar la presente racionalización de acuerdo con el detalle de apertura\r\nde créditos y los antecedentes adjuntos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN\r\n " 
 }