EMISION DE OBLIGACIONES O DEBENTURES POR LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 05/10/1994
Publicación: 19/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 772

Artículo 4

    Será aplicable en la especie lo dispuesto en los artículos 436º a 438º
de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, pudiendo el ente autónomo o
servicio descentralizado que corresponda optar entre las distintas
modalidades, todo lo cual será puesto a consideración del Poder Ejecutivo.
     En ningún caso podrán utilizarse recursos provenientes de estas
emisiones para fines que no sean la financiación del proyecto de inversión
correspondiente.
Ayuda