EMISION DE OBLIGACIONES O DEBENTURES POR LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 05/10/1994
Publicación: 19/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 772
      Visto: lo dispuesto en el artículo 272º de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.

     Resultando: que la norma legal referida facultó a los entes autónomos
y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado
a emitir obligaciones o debentures para financiar proyectos de inversión.

     Considerando: I) que es necesario establecer el régimen para proceder
a dichas emisiones.

     II) que los citados organismos estatales son sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

     III) que la limitación en la deducción de intereses emergentes de la
emisión de los citados títulos, no está prevista en el artículo 3º del
decreto Nº 302/992 de 29 de junio de 1992.

     Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º, ordinal 4º de la
Constitución de la República y artículo 30º último inciso de la Ley Nº
13.608 de 8 de setiembre de 1967 y en el artículo 16º del Título 4º del
Texto Ordenado 1991.

      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial
y comercial del Estado podrán emitir obligaciones o debentures destinados
a financiar proyectos de inversión incluidos en los presupuestos
correspondientes y debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - IGNACIO RISSO - JOSE MARIA GAMIO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - SANTIAGO
URIOSTE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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